Impuestos
Nuevo mínimo exento del IRPF en 2024: estos son los contribuyentes que no tendrán retención en su nómina
El Gobierno aprobó una rebaja de las retenciones en el IRPF para actualizarlo a la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional
La declaración de la Renta 2024 dará comienzo el próximo 3 de abril. Y es que a partir de ese día y hasta el 1 de julio, los contribuyentes deberán acudir a su cita anual con la Agencia Tributaria y presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio. No obstante, este año traerá novedades para algunos contribuyentes, ya que estos no tendrán retención en su nómina.
El Gobierno aprobó a principios de febrero una rebaja de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas bajas y medianas en 2024 con el objetivo de actualizarlo la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se eleva un 5% hasta los 1.134 euros al mes. De esta forma, las personas que que cobren ese sueldo no soportarán retenciones del impuesto en su nómina. En este sentido, la rebaja de las retenciones del IRPF beneficiará a más de 5 millones de contribuyentes, ya que tanto asalariados como pensionistas se ahorrarán casi 1.400 millones de euros en retenciones.
La norma propuesta por el Ministerio de Hacienda implica elevar la cuantía mínima para practicar retenciones en el IRPF. Es algo que el Gobierno ya realizó el año pasado al extender de 14.000 euros a 15.000 euros ese importe mínimo. Este 2024 se amplía todavía más, ya que esta cuantía aumentará hasta los 15.876 euros, el equivalente a cobrar el SMI anual de 2024.
Por tanto, alguien que cobre 15.876 euros al año, es decir, el SMI de 2024, "habrá pasado de soportar en 2018 una retención del 7% y pagar 1.111 euros de IPRF a ver rebajadas sus retenciones ya en 2023 al 2% y, ahora, en 2024, al 0%", tal y como explica en un comunicado el Ministerio de Hacienda. De esta forma, esa misma renta no tendrá retenciones en el IRPF, y los contribuyentes conseguirán un ahorro de 1.111 euros frente a lo que pagaban en 2018.
Situación del contribuyente
Las retenciones varían en función de las situaciones personales de cada contribuyente, por lo que el mínimo exento dependerá si una persona está soltera, tiene cónyuge, hijos o se dan otras situaciones personales.
Para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, con un hijo el mínimo exento será de 16.342 euros y con dos o más hijos, de 16.867 euros.
El mínimo exento para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo será de 17.644 euros y con dos hijos o más, de 18.694 euros. En el caso de un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el mínimo será de 17.197 euros. Si tiene un hijo, el mínimo sería de 18.130 euros y si tiene dos hijos o más será de 19.262 euros.
✕
Accede a tu cuenta para comentar