Derecho laboral
La letra pequeña de los nuevos derechos laborales de las empleadas del hogar aprobados hoy
El Gobierno de España aprueba el real decreto que permite avanzar en los derechos laborales de estas trabajadoras domésticas, conforme al Convenio 189 de la OIT
Las empleadas del hogar siguen conquistando derechos laborales. Si hace dos años el Gobierno de España aprobó la norma para que este colectivo -históricamente vulnerable- cobrara la prestación por desempleo, esto es, lo que comúnmente se conoce como el paro, ahora el Ministerio de Trabajo, capitaneado por Yolanda Díaz, aprueba el real decreto que obliga a la prevención de riesgos laborales para las trabajadoras domésticas, cuyos empleadores son familias en su mayoría.
La normativa obligará a que los empleadores tengan que evaluar los riesgos que corren estas trabajadoras en los domicilios, con una herramienta que facilitará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), y el Sistema Nacional de Salud (SNS), los cuales les ofrecerán exámenes médicos gratuitos y periódicos. Pero la cosa no acaba ahí.
Las trabajadoras del hogar también podrán realicen formación gratuita por internet a través de una herramienta del SEPE sobre los riesgos asociados a las tareas del hogar. Esta se realizará solo una vez aunque se preste servicio en varias casas y se hará dentro del horario de trabajo si es posible, o fuera de la jornada pero compensable con tiempo de descanso equivalente.
¿Cuándo entra en vigor la norma?
Ahora bien, la letra pequeña reside en el hecho de que el real decreto no entrará en vigor al menos hasta enero de 2026 y las nuevas obligaciones no serán exigibles hasta seis meses después de que el INSST tenga lista la plataforma, un desarrollo para el que dispone de un plazo de diez meses. Por lo tanto, aún queda camino hasta la conquista de estos nuevos derechos laborales.
Reconocimiento médico único cada tres años
El reconocimiento médico, por su parte, también es único, aunque se tengan varios empleadores, con una periodicidad trienal, y requerirá del expreso consentimiento de la persona trabajadora con "las debidas garantías de respeto a su intimidad". Igualmente, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conocido por sus siglas como INSST, elaborará una Guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
En este sentido, y tal y como ha anunciado Díaz durante su comparecencia en el Consejo de Ministros, "las familias que emplean personal en sus casas no tendrán que asumir en principio mayores costes, salvo que quieran contratar un seguro que les provea el servicio. El coste, en cualquier caso, "no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras". Asimismo, otro punto a recordar es que a día de hoy sigue vigente la bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social al contratar personal de apoyo en el hogar.
Obligación de proporcionar EPIs
En cualquier caso, el empleador sí que deberá asumir la provisión gratuita de "los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones" y los repondrán cuando resulte preciso. Recordemos que los Equipos de Protección Individual (EPI), según la definición dada por el Gobierno de España, está destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Informar de los riesgos y paralizar la actividad
Además, el empleador tendrá la obligación de informar y paralizar la actividad de la trabajadora en caso de peligro grave e inminente en el hogar, supuesto en el que no podrá exigirse la reanudación del trabajo mientras persista el peligro.
Asimismo, la norma también prevé la implantación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar, que será elaborado por e INSST en el plazo máximo de un año desde la publicación del real decreto.
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