Sentencia

¿Es obligatorio dar una silla ergonómica si hay teletrabajo? Los tribunales dicen que no

La resolución considera que la entrega de este tipo de mobiliario no es una medida de salud y seguridad necesaria para todos los trabajadores en remoto

El teletrabajo llegó en marzo para quedarse.
Solo se debe proporcionar una silla ergonómica si hay motivos de saludLa RazónLa Razón

Las empresas que ofrecenteletrabajo a sus empleados no están obligadas a facilitarles sillas ergonómicas de manera generalizada, sino que la tienen que proporcionar únicamente cuando así lo acrediten los servicios de prevención de riesgos laborales o cuando exista un informe médico que lo avale. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la reclamación del sindicato UGT a una empresa de consultoría tecnológica, a la que pedía que entregara este tipo de mobiliario a todos los trabajadores a distancia para no discriminarlos frente a los trabajadores que están en la oficina, donde sí hay este tipo de silla. El principal argumento es que se vulneraba la igualdad de trato.

En el caso concreto, la compañía informó a sus trabajadores en febrero de 2021, tras la pandemia, que les abonaría a todos 150 euros para compensar los gastos por haber desempeñado sus funciones a distancia, debido a los confinamientos para evitar contagios de Covid. Y explicó que a partir de ese momento, ofrecería a toda la plantilla una compensación mensual de 30 euros para cubrir los gastos en los que pudieran incurrir si realizaban teletrabajo o trabajo híbrido, que combina unas jornadas en sus oficinas y otras desde el domicilio.

La reclamación del sindicato surgió a partir del momento en que la empresa solicitó a un empleado que devolviera la silla de la oficina que le habían entregado durante los confinamientos, ya que no había acreditado la necesidad especial para contar con este equipamiento. Fue entonces cuando el sindicato exigió que se dotase a todos los teletrabajadores con las mismas sillas que hay en la oficina.

Durante las negociaciones para resolver el conflicto, la empresa decidió ofrecer a los empleados unas sillas ergonómicas a un precio de 73 euros, un importe que se donaría a una fundación. De este modo, quien quisiera contar con este tipo de mobiliario podría acceder al mismo, aunque no lo necesitase por motivos de salud, y recordó que ya abonada los gastos mensualmente. Pero el sindicato rechazó esta propuesta y optó por demandarla.

La resolución de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de octubre, recuerda que los derechos del teletrabajo deben reclamarse según lo que se haya pactado en los acuerdos individuales de trabajo a distancia o en el convenio colectivo y constató que la empresa cumple con la compensación de gastos y la dotación de medios, ya que entrega un "basic pack" a los teletrabajadores compuesto por el portátil, unos auriculares, ratón y mochila. Adicionalmente, los empleados pueden solicitar un el elevador para el ordenador, teclado independiente, reposapiés y pantalla.

Junto con confirmar que la ley señala que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que sus compañeros que desempeñan sus funciones en el centro de trabajo, la sala recuerda que hay excepciones. Por ejemplo, si teletrabajan, no pueden cobrar el plus de transporte, que es un beneficio vinculado a la presencialidad. También indica que se les deben proporcionar todos los medios, equipos y herramientas necesarios, así como compensar los gastos. Pero subraya que no cabe el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos.

Por ello, rechaza la demanda del sindicato, por considerar que la entrega de una silla de estas características no es una medida de seguridad y salud necesaria para todos los empleados en remoto. Si fuera así, habría que acreditar que el teletrabajo implica para todos "un riesgo de carácter ergonómico con carácter general que aconsejase que la empresa dotase del asiento de las características solicitadas a dicho colectivo". Además, reconoce se satisfacen las necesidades especiales de determinados profesionales porque, de ser necesario, la entrega del asiento ergonómico puede reclamarse si lo respalda un informe del servicio de prevención o un informe médico.