Conciliación

Otra "chapuza" del Gobierno: no se cobrará durante el nuevo permiso parental de 8 semanas

No se ha desarrollado la legislación para que sea remunerado, denuncia CSIF

El decreto del nuevo permiso de ocho semanas no ha desarrollado su remuneración
El decreto del nuevo permiso de ocho semanas no ha desarrollado su remuneraciónlarazonLa Razón

El nuevo permiso parental de ocho semanas, aprobado el pasado 27 de junio para promover la conciliación, nace viciado. A medias, para ser más exactos, ya que ha sido aprobado sin desarrollar su remuneración así que, hasta nuevo aviso, quienes se acojan no cobrarán esas ocho semanas. Así se lo han expresado al sindicato de funcionarios CSIF varias consejerías de Hacienda de distintas comunidades autónomas.

El decreto aprobado por el Consejo de Ministros evita de manera expresa en su disposición final octava el desarrollo de esta prestación para convertirla en remunerada. Por este motivo, al menos cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y Madrid) han publicado instrucciones "en las que plantean dudas e incluso rechazan aplicar el citado permiso parental hasta que no se produzca el citado desarrollo reglamentario", indica CSIF.

La disposición final octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece que si bien mediante el citado Real Decreto-ley se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, para disponer la entrada en vigor del mencionado permiso parental, sin embargo se deja sin transponer por el momento lo concerniente a la remuneracióno la prestación económica de dicho permiso, lo cual deberá ser objeto de desarrollo reglamentario estatal con anterioridad al 2 de agosto de 2024, tal como dispone la Directiva referida.

Así, hasta que no se establezca el desarrollo reglamentario estatal sobre la remuneración o la prestación económica de dicho permiso, CSIF advierte de que el permiso parental de hasta ocho semanas puede ser solicitado por el personal funcionario pero no tiene carácter retribuido.

La legislación europea establece en el artículo 8 de la directiva 2019/1158 que la remuneración del permiso parental corresponde a cada país: "El Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental”.

En una respuesta de la dirección general de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, esta recuerda que sobre este permiso la disposición final octava del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, señala que no se han traspuesto al ordenamiento jurídico español los artículos 5 y 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que contemplan el permiso parental y/o su prestación o remuneración económica. "Por tanto, se podría deducir el carácter no retribuido de este permiso, salvo mayor concreción o aclaración posterior sobre el mismo".

En lo referente a la empresa privada, CSIF ha remitido escrito al Ministerio de Trabajo para que se desarrollen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en dicha directiva y se remunere dicho permiso en el ámbito de la empresa privada. "No se entendería que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, ahora restrinja el disfrute del permiso parental por las dudas que está generando la transposición de la directiva en nuestro ordenamiento jurídico", concluye.