Pensiones

Paga extra de verano: ¿pueden embargármela si tengo deudas con Hacienda? ¿Y con la Seguridad Social?

Los pensionistas reciben la paga extra entre finales de junio y principios de julio

Los jubilados reciben su pensión en función de los años que hayan cotizado a la Seguridad Social y el IRPF que le era cobrado
Un jubilado reciben su pensiónDreamstime

Millones de pensionistas reciben la esperada paga extra entre finales de junio y principios de julio. Y es que aunque los bancos adelantan el pago a los últimos días de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ordena que se abone la nómina devengada entre los días 1 y 4 del mes siguiente. Pero, ¿qué ocurre si el pensionista tiene deudas con Hacienda? ¿Y con otra administración pública?

Las deudas hay que saldarlas. Por tanto, la Seguridad Social o Hacienda podrán embargar las pensiones que reciben algunos ciudadanos ante los casos de impago. Sin embargo, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente: "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". El SMI fijado para 2024 es de 1.134 euros al mes en 14 pagas anuales o 1.323 euros en el caso de que las pagas extra estén prorrateadas en las doce mensualidades. Por tanto, cada mes, el pensionista deberá quedarse con la cuantía establecida como SMI –15.897 euros al año–, y, en caso de que no alcance esta cuantía, este cobrará su pensión íntegra.

No obstante, si las pensiones superan los 1.134 euros mensuales del SMI, la normativa vigente establece que estas se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Embargo paga extra

El SMI es inembargable y, a efectos de determinar lo anterior, se tendrán en cuenta el periodo de devengo y la forma de cómputo –se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias–, "garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso", tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de Trabajadores.

Asimismo, esta vigente normativa señala que en el caso de que junto con el salario mensual se percibiese una paga extraordinaria, "el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual". Esta también establece que si en el salario mensual percibido estuvieran incluidas estas gratificaciones extraordinarias, es decir, estuvieran prorrateadas, el límite será "el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses". Por tanto, si cobrando la paga extra no se supera el salario mínimo interprofesional, no se podrá embargar esta cuantía.

"Los únicos casos en los que no se respeta lo dicho anteriormente son cuando el pensionista tiene que devolver alguna prestación o subsidio que ha cobrado indebidamente, y cuando los pensionistas tengan cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o hijos", explican desde 65ymás.