Seguridad Social

La devolución a plazos de prestaciones indebidamente percibidas será de al menos 100 euros al mes

El pago se hará durante un máximo de cinco años y partirá de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores del 6% en 2045

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, tras la Conferencia Sectorial de la Inmigración, en la sede del Ministerio, a 18 de marzo de 2024, en Madrid (España). La reunión tiene lugar después de que se haya registrado la llegada a España de un total de 14.035 migrantes desde enero hasta el 19 de febrero de este año, lo que supone un 353,5% más que en el mismo periodo de 2023. Esta es la segunda Conferencia Sectorial de la Inmigración de esta legislatura con las comunidades autónomas. 18 MA...
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Alberto OrtegaEuropa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto para dejar claros varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social. Entre estos, destaca la devolución a plazos de prestaciones indebidamente percibidas, que conllevará el pago de un mínimo de 100 euros mensuales y durante un máximo de cinco años.

Además, tal y como ha comunicado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la normativa recoge también el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la cuota de solidaridad a partir de 2025 para aquellos salarios más altos que superen base máxima de cotización.

Esta medida, que fue aprobada hace un año en el último bloque de la reforma de pensiones, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

El decreto incluye una ampliación de plazo hasta el 30 de junio, de manera que los autónomos societarios que deban hacerlo, comuniquen ciertos datos sobre su actividad, conforme al nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos netos que entró en vigor en 2023.

La norma aprobada este martes también extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del sistema especial, para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social.