Tribunales

"Plus protector" del TC a las trabajadoras embarazadas en la reclamación de los salarios de tramitación si son despedidas

Unanimidad en la Sala Primera, que ve discriminatorio que se le negase el pago de la retribución a una mujer porque su despido fue declarado nulo, y no improcedente

Sede del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en la imagen su sede, ha amparado a la trabajadora despedidalarazon

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad la demanda de amparo presentada por una trabajadora que fue despedida de su empresa estando embarazada y a quien, después de que la Justicia anulase su despido, la Administración negó el pago de los salarios de tramitación, equivalentes a los sueldos que dejó de percibir desde que se presentó la demanda por despido hasta la sentencia del juzgado.

La Administración esgrimió que el derecho al cobro de los salarios de tramitación solo procede cuando se declara el despido como improcedente (es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para adoptar la medida), como sucedió con varias compañeras de la demandante. Pero no cuando, como en su caso, se declara el despido como nulo (por una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental a la igualdad), puesto que fue indebidamente despedida estando

embarazada sin que el empresario acreditase la justificación objetiva de su despido.

Los tribunales reconocieron que el despido no era objetivo y que tanto ella como sus compañeras debían ser indemnizadas, puesto que la readmisión en su puesto de trabajo no era posible porque la empresa ya había cerrado.

No obstante, posteriormente la Administración y los tribunales negaron a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, esos salarios de tramitación que se abonan en caso de insolvencia del empresario.

Los magistrados exponen la reiterada doctrina de la corte de garantías sobre el rechazo constitucional a la discriminación por razón de sexo, que incluye en el ámbito laboral "el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales".

"Plus protector"

El TC señala que, aplicando esa doctrina constitucional, tanto la Administración como los órganos judiciales que le negaron el pago de esos salarios compensatorios por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente (a sus compañeras sí se les reconoció tal derecho), la situaron "en peor situación que al resto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso", en lugar de proporcionarle un "plus protector" debido a su estado.

Esa discriminación en la aplicación del artículo 116.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social -que regula el cobro al Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario- provocó en la mujer despedida -subraya el Constitucional- "el efecto contrario: un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas".

De tal modo, concluye la Sala Primera en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que "el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada", legalmente previsto en el artículo 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores", que promueve la igualdad de oportunidades en el trabajo para evitar la discriminación por razón de sexo, "se volvió en su contra, pues, en lugar de verse beneficiada, se la colocó en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir".

De ahí que considere que la interpretación de la legislación efectuada en las resoluciones recurridas, administrativas y judiciales, es "rigorista, literal y formalista" y "resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo".

El TC concede así a la mujer el amparo solicitado y declara nulas todas las resoluciones dictadas en el procedimiento, obligando a retrotraerlas "al momento inmediato anterior a la dictada por la Administración competente, para que en su lugar adopte una nueva decisión que resulte respetuosa" con el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.