España
Políticos, Impuestos y la UE
La verdad es que la situación que estamos viviendo en la actualidad es esperpéntica. El panorama político es vergonzoso y las posibilidades de formar un Gobierno que ofrezca sensatez y seguridad jurídica para todos los agentes económicos parecen agotarse cada día que pasa.
La simple lectura de determinadas ideas o recetas sobre el modelo económico generan inquietud y preocupación, pues tales ideas –de llegar a implementarse– destrozarían el esfuerzo hecho hasta ahora. Un esfuerzo de todos que ha pivotado y debe pivotar sobre el principio de estabilidad presupuestaria y la consolidación fiscal. Incrementar el gasto público y financiarlo a través de una subida de impuestos es, en este momento, una idea mala y perjudicial para nuestro país.
La situación actual sería de mayor incertidumbre e inestabilidad, si cabe, de no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2016, antes de las elecciones generales. Ahí el Gobierno estuvo acertado. Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, y a través de su artículo 66, se ha prolongado un año más la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Sí, aquella medida de carácter extraordinario que recuperó el citado impuesto, con exclusividad para los ejercicios 2011 y 2012, y que lamentablemente se ha venido manteniendo hasta hoy.
Discriminatorio
Sin perjuicio de lo injusto de este impuesto –penaliza el ahorro de quien habiendo ganado dinero y tributado por el IRPF, en su momento, decide ahorrarlo o invertirlo–, lo cierto es que la situación empeora cuando, asumida su existencia, uno se da cuenta de que mientras unos deben pagarlo, otros quedan exonerados de hacerlo por residir en una autonomía distinta. La discriminación es evidente y clara y se debe a que España tiene uno de los sistemas más descentralizados de Europa.
La existencia de un sistema político y fiscal descentralizado (i.e. autonomía política y fiscal) y la identidad nacional han sido las líneas de defensa del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para defender que la discriminación a la que sometía nuestro Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a los no residentes no era contraria a las libertades de circulación comunitarias.
El TJUE, en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014, hizo caso omiso a las referidas líneas de defensa, considerando que la referida regulación –combinación de estatal y autonómica– es contraria a la libre circulación de capitales.
La sentencia constituye un importante precedente en materia fiscal y entiende que un no residente, por este simple hecho, no puede verse limitado y tener un peor trato en sede del ISD del que tendría cualquier otro contribuyente que residiera en cualquiera de las comunidades autónomas españolas.
El planteamiento y argumentación del TJUE, haciendo que la autonomía política y fiscal de los territorios quiebre o se doblegue ante el respeto a las libertades de circulación europeas, es extensible a otros impuestos cedidos, como es el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Así, además de los cambios normativos introducidos por la Ley 26/2014 en materia de ISD, la sentencia motivó también que el legislador español introdujera cambios en sede del IP, de forma que los no residentes –que tributan en el IP por obligación real y que residan en un país de la UE o del EEE– podrán aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares en territorio español y por los que se exija el impuesto.
Las medidas introducidas por el legislador exigen que el contribuyente que tributa por obligación real –ya sea en sede del ISD o del IP– sea residente en un país de la UE o del EEE, lo que constituye, a nuestro modo de ver, una errónea interpretación por parte del legislador español de la normativa y jurisprudencia comunitaria, pues cuando el TFUE prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales, impone tal prohibición a los realizados entre estados miembros pero también a los realizados entre estados miembros y terceros países.
Contra el tratado
Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de los esfuerzos del legislador, existe en la Ley del IP una norma claramente discriminatoria y, por tanto, contraria al ordenamiento comunitario. La norma en cuestión es la que limita la cuota del IP (artículo 31 de la Ley 19/1991), teniendo en cuenta para ello determinadas magnitudes del IRPF del mismo ejercicio y con el fin de que este impuesto no pueda ser calificado de confiscatorio.
Esta norma – i.e. el límite en la cuota del IP– sólo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes que residan fiscalmente en España, vulnerando por ello las libertades de circulación comunitarias, al colocar a los no residentes en una situación de peor trato fiscal. Tal medida, sin duda, puede llegar a disuadir a los no residentes de realizar o, en su caso, mantener sus inversiones en España.
La actividad de la Comisión en este sentido no cesa y, recientemente, ha requerido a España para que modifique su normativa interna y ponga fin al trato fiscal discriminatorio que sufren las entidades sin fines lucrativos extranjeras establecidas en otro Estado de la UE o del EEE sin filial en España. Veremos cuánto tarda la Comisión en requerir a España para que modifique la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio con el fin de adaptar la misma al ordenamiento comunitario.
*Abogado y MBA
Socio de Balaguer – Morera & Gª del Río
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