Desempleo
¿Es posible darse de alta como autónomo y mantener la prestación por desempleo?
Con carácter general, el trabajo es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo
La prestación contributiva por desempleo protege a "quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%", tal y como explican desde la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
No obstante, estas personas no recibirán esta ayuda económica de forma vitalicia, sino que podrá extinguirse por diferentes motivos como que se reincorporen al mercado laboral. "Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo", aseguran desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Entonces, ¿puede una persona darse de alta como autónomo y mantener su prestación por desempleo?
El SEPE explica que es posible la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia. Las personas que perciban esta ayuda económica, hayan cesado –con carácter total y definitivo– su actividad laboral y se hayan dado de alta como autónomos podrán seguir percibiendo esta prestación contributiva durante un máximo de 270 días, siempre que se solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Aquellas personas trabajadoras que decidan acogerse a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
"La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial", asevera el SEPE.
También se podrá aplicar lo indicado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
La norma general establece que si una persona está cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el pago de la prestación:
- Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo.
- Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y estaba cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puede elegir entre volver a cobrar la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
"El derecho a la prestación que tenías aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se te reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrás elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que te correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debes solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación", sentencia el SEPE.
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