IRPF

¿No ha presentado la declaración de la Renta en plazo? Estas son las sanciones a las que se enfrenta

El último día para presentar la declaración será el 30 de junio

En prácticamente una semana podrá acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025
En prácticamente una semana podrá acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025EPLA RAZÓN

La campaña de la Renta finalizará en apenas unas semanas. El próximo 30 de junio será el último día en el que todos aquellos que quieran y estén obligados podrán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio para saldar cuentas con Hacienda. Aunque los contribuyentes tienen más de dos meses y medio para hacer la declaración de la Renta, hay a algunos más despistados a los que se les pasará el mes de junio ante sus ojos sin cumplir con sus obligaciones. Por tanto, no les quedará más remedio que presentar la declaración fuera del plazo legalmente establecido, lo que conlleva una serie de sanciones.

Si la declaración de la Renta sale a pagar y Hacienda no ha enviado un requerimiento para avisar al contribuyente, la multa dependerá del "tiempo en que se tarde en presentar", tal y como explican desde TaxDown. Si se envía a partir del 1 de julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que la sanción irá creciendo a medida que pasen los días. En el caso de que la declaración se presente más de un año después de la fecha límite, el recargo será del 15% además de los intereses de demora por el período transcurrido.

No obstante, la historia cambia por completo si es Hacienda la que ha requerido el pago. Las sanciones económicas irán desde el 50% hasta el 150% del total de la deuda en función del perjuicio económico que se haya causado a la Administración Pública y de si se han cometido o no de forma repetida otras infracciones tributarias. En estos casos, si se acepta la sanción, esta puede rebajarse hasta un 30% gracias a lo que se conoce como reducción por conformidad. Asimismo, los contribuyentes tendrán una reducción del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación -reducción por pago-. La Administración tendrá un plazo de hasta cuatro años para reclamar las cantidades pendientes de pagar.

¿Qué ocurre si se ha fraccionado el pago?

Si se ha elegido fraccionar el pago en dos, el primero se efectúa de forma automática el 1 de julio el 60% y el segundo tiene lugar el 5 de noviembre. En el caso de que no se realice el pago del 40% restante, esto conllevará las siguientes sanciones:

  • un 5% sobre esa cantidad si se ingresa en Hacienda antes de que emitan una carta para que se pague.
  • un 10% sobre esa cantidad si Hacienda requiere, y se paga en el plazo que establezca.
  • un 20% sobre esa cantidad si Hacienda requiere, y no se efectúa el pago en el plazo que establezca. En este caso, se genera otra cantidad a pagar adicional llamada interés de demora, que es del 4,06% sobre la cantidad que no se ha pagado.

¿Y si la declaración sale a devolver?

En el caso de que la declaración le haya salido a devolver al contribuyente y la presente fuera de plazo sin que Hacienda haya requerido el pago, tendrá que abonar una multa de 100 euros. Por el contrario, si ha sido Hacienda la que ha emitido el requerimiento, la multa asciende a 200 euros.