Vivienda

¿Presidente a la fuerza? La solución legal para evitar la presidencia de tu comunidad de vecinos

La figura del presidente se elegirá a través de una votación por parte de los propietarios, mediante turno rotatorio o sorteo aleatorio

Edificios de viviendas vacíos
Edificios de viviendas vacíosJesús G FeriaLa Razón

Vivir en una comunidad de vecinos es la alternativa a la que recurren cada vez más personas en nuestro país por sus numerosas ventajas. No obstante, vivir con otras personas no solo entraña aspectos positivos, sino que también trae consigo algún que otro inconveniente. La convivencia entre vecinos no siempre es sencilla, y pueden surgir problemas, algo que supone todo un reto para el presidente de la comunidad.

Por tanto, ser designado presidente de la comunidad de vecinos es una obligación que, a menudo, ningún propietario desea asumir, dadas las responsabilidades y la dedicación de tiempo que conlleva. Para estas personas que son nombradas contra su voluntad, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece una "válvula de escape" crucial, garantizando un equilibrio entre el funcionamiento de la comunidad y los derechos individuales del propietario.

La LPH establece la estructura de gobierno comunitaria -que incluye la Junta, el presidente, y opcionalmente vicepresidentes, secretario y administrador-. Esta misma normativa explica que la figura del presidente se elegirá a través de una votación por parte de los propietarios, mediante turno rotatorio –cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto– o sorteo aleatorio.

El presidente "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten", señala la legislación. Por tanto, esta persona será la encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros, aunque las decisiones no se podrán tomar de manera unilateral sino que estas necesitan ser aprobadas en las juntas de vecinos con el resto de los propietarios.

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?

La obligatoriedad del cargo, sin embargo, no es una imposición absoluta. La ley contempla un mecanismo de protección para los designados: el propietario tiene un plazo de un mes desde su nombramiento para solicitar judicialmente su relevo. Esta vía permite invocar las razones que justifiquen su imposibilidad o desinterés para asumir la representación legal de la comunidad.

Si el juez acepta la solicitud, la misma resolución judicial puede designar al propietario que deberá asumir la presidencia temporalmente hasta que la comunidad realice una nueva elección. Este procedimiento es fundamental para evitar vacíos de poder que paralicen la gestión comunitaria, un problema frecuente en miles de comunidades en España, donde la renuencia a asumir el cargo es alta.

Por norma general, el presidente ostenta la representación legal de la comunidad durante un año, aunque los estatutos pueden establecer un periodo distinto. Esta renovación periódica evita la perpetuación en el cargo. Además, la ley garantiza el control democrático permitiendo que los cargos electos puedan ser removidos antes de finalizar su mandato mediante un acuerdo de la Junta, actuando como un incentivo para la transparencia y la buena gestión.