
Laboral
Ni las pruebas ni la gravedad de la falta: el Supremo confirma el único error que convierte tu despido en improcedente
Un despido disciplinario sin previo aviso al trabajador puede acabar costándole a la empresa una elevada indemnización, según ratifica el Tribunal Supremo en una nueva sentencia que blinda el derecho a la defensa del empleado

Un despido disciplinario, por muy justificado que parezca, puede acabar costándole a una empresa una cuantiosa indemnización por un simple fallo de forma. Así lo ha vuelto a ratificar el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 18 de noviembre de 2024, en la que deja claro que el procedimiento es tan importante como el motivo del cese. La consecuencia directa de ignorar los cauces establecidos es que el despido sea calificado de improcedente, activando de manera automática el derecho del trabajador a ser compensado económicamente.
En concreto, el error que anula la validez del cese es la omisión de un paso que el alto tribunal considera fundamental: la comunicación formal al empleado de la apertura de un expediente sancionador. Este trámite no es una mera formalidad burocrática, sino un requisito previo ineludible que otorga al trabajador la oportunidad de conocer los cargos que se le imputan antes de que se tome la decisión final de extinguir su contrato.
De hecho, la finalidad de esta comunicación es proteger un derecho fundamental a la defensa del empleado. Al ser informado de las acusaciones, el trabajador puede articular una respuesta, presentar alegaciones o proponer pruebas que desvirtúen la versión de la empresa. Se trata de un mecanismo de garantía que impide a las compañías actuar de manera sorpresiva y unilateral, estableciendo un equilibrio mínimo entre las partes.
La defensa del trabajador, un derecho por encima de la potestad sancionadora
Asimismo, la doctrina del Supremo no es una particularidad de la justicia española, sino que se encuentra en plena sintonía con la normativa laboral internacional. Esta postura se alinea con lo dispuesto en el artículo 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece inequívocamente la necesidad de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de ser despedido por motivos de conducta.
Por tanto, la decisión del tribunal envía un mensaje nítido al tejido empresarial: en un despido disciplinario, la forma prevalece sobre el fondo. Si no se comunica la apertura del expediente, el cese se convierte en improcedente desde su origen, sin que los jueces entren siquiera a valorar si las faltas cometidas por el empleado eran reales o de la gravedad suficiente como para justificar la medida. El procedimiento, en sí mismo, es una garantía que debe respetarse a rajatabla.
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