Vivienda

¿Puede tu casero obligarte a pagar la tasa de basuras? Esto es lo que dice la ley

El aumento de consultas relacionadas con el pago de la tasa de basuras en viviendas arrendadas ha reabierto un debate jurídico que muchos inquilinos desconocen

MADRID.-La FRAVM registra alegaciones al Ayuntamiento de Madrid para reclamar una tasa de basuras "más justa"
¿Puede tu casero obligarte a pagar la tasa de basuras? Esto es lo que dice la leyEuropa Press

En los últimos meses, numerosos ciudadanos han descubierto en su buzón una factura inesperada: la correspondiente a la tasa municipal de basuras. Este tributo, cuyo coste varía en función del municipio, ha generado confusión entre propietarios e inquilinos, especialmente en aquellas ciudades en las que su implantación es reciente. El desconcierto surge cuando el arrendador exige al arrendatario asumir dicho pago, algo que muchos desconocen si es legal o no. Ante esta situación, conviene detenerse en lo que establece la normativa vigente.

La tasa de basuras no es nueva, pero sí lo es su extensión obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes como consecuencia de los objetivos medioambientales fijados por la Unión Europea. El bloque normativo europeo exige que los países miembros alcancen un 55 % de reciclaje de residuos municipales en 2025 y un 65 % en 2035. Esta obligación ha impulsado la implantación de sistemas que incentivan la separación y tratamiento de desechos, lo que incluye nuevas figuras tributarias asociadas al servicio de recogida.

El resultado ha sido un incremento notable en los gastos de mantenimiento de viviendas, con recibos que en algunos casos superan los 500 euros anuales. Esta cifra ha provocado que los ciudadanos se pregunten si deben asumirlo ellos mismos o si corresponde al propietario.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la tasa de basuras?

Para resolver la duda conviene acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el marco jurídico que regula las obligaciones entre arrendador y arrendatario. Aunque el sentido común podría llevar a pensar que el dueño del inmueble es quien debe hacerse cargo de los tributos vinculados a la propiedad, la ley contempla una excepción relevante.

El artículo 20 de la LAU sostiene que los gastos generados por el mantenimiento del inmueble, incluidos tributos y tasas que no puedan individualizarse, pueden trasladarse al inquilino siempre que exista un pacto expreso por escrito. Es decir, el arrendador no puede exigir el pago de la tasa de basuras si el contrato no recoge de forma clara este acuerdo.

Más aún, la norma añade un requisito esencial: el contrato debe especificar el importe anual de dichos gastos en el momento de su firma. No basta con una frase genérica del tipo “el inquilino abonará los tributos municipales”; debe constar la cuantía, o al menos una referencia precisa a ella, para que el pacto sea válido.

Uno de los puntos que más dudas genera es la situación de los contratos firmados antes de la implantación de esta tasa. En estos casos, si el tributo no existía cuando se rubricó el acuerdo y no aparece reflejado en él, el pago corresponde al propietario de la vivienda. El arrendador no puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato ni imponer nuevos gastos que no estaban pactados inicialmente.

Este matiz resulta relevante en municipios donde la tasa se ha establecido recientemente y los inquilinos están recibiendo reclamaciones de pago sin previo aviso. La ley es clara: si no está recogido en el contrato, no es exigible.

¿Y si aparece mencionado, pero sin cuantía? Aquí la jurisprudencia ha sido coherente: los tribunales han reiterado que la falta de concreción del importe anula la posibilidad de trasladar el gasto al arrendatario. La razón es sencilla: el inquilino debe conocer con antelación las obligaciones económicas que asume. De no ser así, se vulnera el principio de seguridad jurídica.

¿Qué pasos conviene seguir?

Ante la duda, lo más recomendable es:

  • 1. Revisar el contrato de arrendamiento: buscar cualquier mención a tributos municipales, tasas o gastos imputables al arrendatario.
  • 2. Comprobar la existencia del importe anual: si no está detallado, el pacto carece de validez.
  • 3. Solicitar información al ayuntamiento: cada municipio fija su propia cuantía y periodicidad, por lo que conviene confirmar estos datos.
  • 4. Pedir asesoramiento jurídico: si el propietario insiste en cobrar la tasa sin respaldo contractual, un profesional puede aclarar los derechos del inquilino.

La tasa de basuras no es un gasto que se pueda trasladar de forma automática al inquilino. Solo será responsabilidad del arrendatario si el contrato lo establece de manera explícita y cumple las condiciones fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso contrario, el obligado al pago será el propietario. La clave, una vez más, está en leer detenidamente el contrato antes de firmarlo y no asumir como correctas obligaciones que la ley no ampara.