Vivienda

¿Puede el casero prohibir que su inquilino tenga visitas en el piso alquilado?

Los contratos de alquileres temporales se rigen por lo que establecen propietario e inquilino

Grupo de amigos están de cháchara en una cena | Fotografía de archivo
Grupo de amigos en una cena La Razón

Vivir de alquiler es la realidad de cada vez más personas en nuestro país. Y es que aunque el contrato regula la cesión y el uso del inmueble, así como todos los derechos y obligaciones de ambas partes, todavía siguen existiendo algunos temas que generan controversia entre caseros e inquilinos.

Las visitas en el inmueble suelen crear malentendidos entre ambas partes. Pero, ¿qué dice la normativa al respecto? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) "no dedica ninguno de sus artículos a la restricción de visitas en el inmueble de alquiler por parte del propietario", tal y como explica el portal inmobiliario Fotocasa. No obstante, si que es posible que el contrato de alquiler establezca ciertas restricciones.

A pesar de que se pacte una restricción en el contrato de alquiler, el artículo 18 de la Constitución Española establece que las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y el domicilio es inviolable, por lo que el inquilino podrá oponerse a dichas limitaciones sin consecuencias negativas.

"En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ningún artículo permite expresamente al propietario restringir o prohibir las visitas que reciba el arrendatario. Establecer una limitación de visitas al arrendatario por una cláusula en el contrato, además de ser poco rigurosa ya que debe establecerse concretamente qué se prohíbe, independientemente de la tipología de contrato de arrendamiento, podría declararse nula", indica el responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, Álvaro Crespo.

En el caso de que las visitas se alarguen en el tiempo, y el inquilino dedica cobrar arrendamiento, el casero podría rescindir el contrato, ya que se estaría produciendo un subarriendo de la vivienda sin el consentimiento del propietario.

¿Se puede invitar a amigos a una vivienda de alquiler temporal? ¿Y a uno de alquiler compartido?

Los contratos de alquileres temporales se rigen por lo que establecen propietario e inquilino, y ambas partes son libres de acordar la duración, las condiciones e incluso las visitas que se producen en el propio inmueble.

No obstante, Crespo señala que "es indiferente si el alquiler es habitual o temporal, pues los tribunales han especificado que mientras se resida en un inmueble este constituye morada independientemente del título, por lo tanto, no se podrá acceder al inmueble sin el consentimiento expreso del arrendatario y por tanto, podrá hacer uso del mismo y recibir visitas".

En el caso de que se trate de un alquiler compartido, pueden crearse normas internas para regular las visitas que garanticen una buena convivencia en el inmueble arrendado.