Comercio

¿Puede una comunidad de vecinos prohibir un local comercial en su edificio?

Ver comercios en una comunidad de propietarios es cada vez más habitual debido a los elevados precios del alquiler que suelen pagarse en locales de este tipo

Edificios de viviendas vacíos
Edificio de viviendasJesús G FeriaLa Razón

El precio de la vivienda no ha dejado de encarecerse en los últimos años, lo que ha provocado que alquilar e incluso comprar sea cada vez más inalcanzable para la gran mayoría de personas en nuestro país. Ante este escenario, muchos ciudadanos han explorado nuevas soluciones habitacionales y de negocio, siendo una práctica habitual instalar un comercio dentro de una comunidad de propietarios. Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Pueden los propietarios de una comunidad negarse a que haya un local comercial en el edificio?

Ver en edificios comercios es cada vez más habitual debido a los elevados precios del alquiler que suelen pagarse en locales de este tipo. Por tanto, muchas personas han optado por establecer su negocio y su vivienda en edificios particulares para abaratar costes.

"Ni la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios en España, ni el Código Civil se oponen a que en una comunidad de vecinos se instale un local comercial; eso sí, deberá cumplir con todo lo establecido en ambos", explican desde el portal inmobiliario Fotocasa.

Los locales comerciales que pertenecen a una comunidad de propietarios deberán cumplir con una serie de obligaciones que aparecerán reflejadas en los estatutos de la comunidad. Además de estas obligaciones, estos comercios también deberán pagar los gastos de la comunidad de vecinos, al igual que el resto de propietarios, en función de su cuota de participación, según establece el artículo 9 de la LPH.

Asimismo, el artículo 396 del Código Civil establece lo siguiente: "las obligaciones de los propietarios de locales comerciales son las mismas que las del resto de propietarios". Por tanto, además de estar obligados a pagar los gastos de la comunidad, también deberán respetar y cuidar las instalaciones y zonas comunes de la comunidad; mantener la propiedad en óptimas condiciones de higiene y seguridad o respetar al resto de vecinos, entre otras obligaciones.

¿Puede la comunidad impedir que haya un local comercial?

El local podrá estar en el edificio de una comunidad de propietarios, siempre y cuando cumpla con la normativa y no se realicen en este espacio actividades ilegales o ilícitas.

No obstante, en la junta de propietarios se podrá votar la posibilidad de que este local deje de formar parte del edificio. Para ello, será necesario contar con el 100% de los votos, es decir, también con el del dueño del local.

De esta forma, siempre y cuando el local cumpla con la normativa y no exista unanimidad por parte de los propietarios para impedirlo, el local comercial podrá estar en este edificio.