
Empleo
¿Puede la empresa imponerme cuándo coger mis vacaciones?
La normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anual o 22 días laborables de vacaciones cada año

Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores en nuestro país. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Así lo establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores.
La normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año, sin embargo, el convenio colectivo puede asignar un periodo vacacional mayor al mencionado.
Aunque este sea un derecho, el momento de elegir las vacaciones puede ser problemático. Y es que algunas empresas deciden condicionar el cuándo y cómo un trabajador puede disfrutar de estos días. Pero, ¿nos puede obligar la compañía a elegir las vacaciones cuando quiera? ¿Es legal?
Los días de vacaciones deben ser consensuados entre la empresa y la persona trabajadora, por tanto, esta decisión no se puede tomar de forma unilateral. En este sentido, la compañía debe crear un calendario de vacaciones anual que detalle las fechas específicas que tienen asignadas a cada empleado. Por su parte, el trabajador "tiene la libertad de elegir su período de vacaciones y coordinarlo con el empleador", señalan desde Legálitas.
No obstante, "es posible que la empresa pueda limitar el disfrute en algunos periodos determinados porque sean periodos, por ejemplo, de máxima actividad", tal y como explican desde Comisiones Obreras.
Asimismo, desde esta organización sindical sostienen que también se deberá prestar atención a lo que diga el convenio colectivo, puesto que "podrá establecer un número de días diferentes o incluso periodos en los que se pueden fraccionar estas vacaciones".
Las vacaciones tienen que ser comunicadas a la persona trabajadora con al menos dos meses de antelación. "El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute", tal y como establece el artículo 38.3 del ET.
Sin embargo, si existe un desacuerdo entre ambas partes, "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible", explica la normativa vigente. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el período de vacaciones que haya sido determinado en un convenio colectivo, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores o de manera unilateral por el empresario; tendrá un plazo de 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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