Seguridad Social

¿Pueden retirarme la pensión de viudedad? Estos son los motivos para perder esta ayuda

La cuantía de esta prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido

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Una mujer jubiladalarazonUDP

La pensión de viudedad es una prestación económica que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido. Esta ayuda es de carácter vitalicio y se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias al año -junio y noviembre-, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que la pensión está prorrateada dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Para percibir esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos, al igual que cualquier otra ayuda, ya que sino, esto podría suponer la pérdida de la misma. En este contexto, la Seguridad Social establece una serie de motivos por los que se puede extinguir esta pensión de viudedad:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, existen una serie de excepciones por las que se podrá seguir percibiendo esta prestación: ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%; la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir, que supone, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual; o bien tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

¿Cuánto se puede cobrar?

Por norma general, la cuantía de esta prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido, aunque desde el 1 de enero de 2019, ese porcentaje ascenderá hasta el 60% siempre que el beneficiario tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra prestación pública española o extranjera, no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707 euros al año.

Esta cuantía podrá aumentar hasta el 70% de la base reguladora si el pensionista tiene cargas familiares, esta prestación sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario y que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Las pensiones mínimas de viudedad que se pueden cobrar en 2023 son las siguientes:

  • Con cargas familiares: 905,90 euros mensuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 783,10 euros mensuales.
  • Entre 60 y 64 años: 732,60 euros mensuales.
  • Menores de 60 años: 539,30 euros mensuales.