Pensiones

¿Puedo cobrar la prejubilación y la jubilación anticipada a la vez?

El Tribunal Supremo aclara esta duda en una reciente sentencia. Ambos términos se suelen confundir, pero existen importantes diferencias

Jubilados enfrente de un centro de mayores.
Jubilados enfrente de un centro de mayores.Jesús G. FeriaLa Razon

Pese a los intentos de la Seguridad Social por aumentar la vida laboral de los españoles mediante incentivos para retrasar la edad de jubilación, sigue habiendo miles de trabajadores que recurren a la jubilación anticipada y a la prejubilación para retirarse lo antes posible. Estos dos términos se confunde a menudo y también surgen dudas en torno a su compatibilidad.

Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada

En primer lugar, debemos identificar las diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada. La jubilación anticipada es una modalidad de jubilación que ofrece la Seguridad Social y que consiste en dejar de trabajar antes de la edad ordinaria establecida (en 2023, 66 años y cuatro meses si se han cotizado menos de 37 años y nueve meses o 65 años si se ha cotizado más) a cambio de cobrar una pensión más reducida, al tener que ampliar el tiempo de cobro. Además, también hay que cumplir una serie de requisitos mínimos de cotización.

"Por el contrario, la prejubilación no está reconocida dentro de los regímenes de la Seguridad Social. Simplificando, consiste en un acuerdo entre una empresa y el trabajador, por el que el segundo es despedido en una edad cercana al momento de su retiro y con unas condiciones que le resulten ventajosas", explica el blog de Mapfre Jubilación y Pensión.

Estas consisten en que el empleado cobrará el paro que le corresponda y un porcentaje de su salario habitual, unas cantidades que deberían permitirle aguantar hasta la edad de jubilación. En cuanto a la edad, no hay una establecida, pero suele aplicarse a trabajadores mayores de 55 años.

¿Son compatibles?

La respuesta es clara y sencilla: no. En una sentencia de finales de abril, el Tribunal Supremo sentenció que si un trabajador prejubilado accede a la jubilación anticipada, comenzando a cobrar su pensión de la Seguridad Social, pierde el derecho a seguir percibiendo la cuantía que había pactado con la empresahasta que alcanzara la edad de jubilación ordinaria.

El magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer señala que "no cabe interpretar que una vez extinguido el contrato de trabajo por jubilación (aunque sea anticipada), momento en el que este pasa a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso, el plan de pensiones, el trabajador conserva el derecho a seguir recibiendo las cantidades del acuerdo". El fallo argumenta que el acuerdo de prejubilación tiene como finalidad ser una fuente de rentas cuando se suspende su contrato y se deja de percibir el salario, pero no para duplicar los ingresos.

Esta sentencia resuelve un conflicto originado por un trabajador que disfrutaba de una prejubilación, en teoría hasta que se jubilara con 65 años, pero decidió hacerlo a los 63, solicitando la jubilación anticipada ante la Seguridad Social. La empresa entendió entonces que, aunque antes de lo acordado, ya no tenía por qué seguir pagando al ex empleado. El caso acabó en los juzgados y derivó en la sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a la compañía.