Trabajo
¿Puedo despedir a mi empleada del hogar en el periodo de prueba?
Este periodo es una primera toma de contacto para asegurarnos de que es la persona que mejor se adapta al puesto que solicitamos
Las empleadas del hogar son un colectivo esencial para la sociedad que ha sido infravalorado durante años y ha tenido que enfrentarse a pésimas condiciones laborales. Sin embargo, poco a poco y tras años de lucha, el trabajo doméstico ha ido consiguiendo que se le reconozcan derechos laborales básicos como a cualquier otro profesional como un salario digno o bonificaciones, y prestaciones de la Seguridad Social como el derecho a paro o baja por enfermedad.
No obstante, antes de decidirnos a contratar a una persona para que limpie nuestra casa, tienda una lavadora, planche y que, en definitiva, nos ayude con las tareas domésticas, lo ideal es tener una primera toma de contacto para asegurarnos de que es la persona que mejor se adapta al puesto que solicitamos.
Para ello, se puede establecer un periodo de prueba para esta trabajadora doméstica que "no podrá superar los dos meses", tal y como explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Durante este periodo de prueba, la resolución de la relación laboral es bilateral, por los que se puede realizar por parte del trabajador así como del trabajador en cuestión.
En este contexto, el periodo de prueba se podrá interrumpir en caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba.
Asimismo, el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa".
¿Qué ocurre si se deja el trabajo en el periodo de prueba?
La empleada del hogar tendrá los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en plantilla, aunque en el caso de que decida no continuar trabajando y extinguir el contrato, esta no tendrá los derechos derivados de la resolución de la relación laboral. Por tanto, si se ha solicitado la baja voluntaria, esta profesional no podrá solicitar el cobro del paro, aunque si que deberá recibir el finiquito o liquidación por parte de la empresa por cada hora y día trabajado.
En el caso de que no se supere el periodo de prueba y la empresa decida extinguir la relación laboral, la empleada del hogar sí que podrá solicitar la prestación por desempleo.
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