Guía

¿Puedo irme de vacaciones si estoy de baja laboral?

El ordenamiento jurídico español no prohíbe los desplazamientos mientras se padece una incapacidad temporal, pero pueden conllevar la pérdida de la prestación si se incumplen determinados supuestos

Una persona toma el sol bajo una palmera en la playa de El Postiguet de Alicante
Una persona toma el sol bajo una palmera en la playa de El Postiguet de AlicanteMORELLAgencia EFE

Los primeros turnos de las vacaciones de verano están a punto de comenzar. Los días libres que corresponden a cada trabajador llevan varios días o semanas asignados y muchos ya cuentan con viajes reservados. Pero si una baja laboral por incapacidad temporal coincide con su periodo de descanso, ¿qué ocurre?, ¿se puede seguir viajando por vacaciones o hacerlo puede conllevar la pérdida de la prestación?

Aunque en el ordenamiento jurídico español no existe ninguna norma que prohíba desplazarse a otro lugar durante el tiempo en que se padece una incapacidad temporal, si está de baja y quiere seguir disfrutando de los viajes propios del verano es mejor que se lo piense dos veces. Si tiene una lesión física, la recomendación médica suele ser el reposo. Incumplirlo puede conllevar la pérdida de la prestación e incluso que el trabajador sea dado de alta o despedido.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 175, señala que uno de los motivos que pueden dar lugar a la denegación, anulación o suspensión del subsidio por incapacidad temporal es que “el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación” y también cuando, “sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”.

En cambio, en el caso de bajas por cuestiones psicológica, sí puede ser recomendable viajar para que el diagnóstico mejore. En estos casos, es muy poco probable que corra el riesgo de perder la prestación.

"Así, teniendo esto en cuenta, el paciente puede viajar estando de baja siempre bajo su propia responsabilidad y en el supuesto de que no esté contraindicado por un profesional médico. A pesar de ello, también es recomendable solicitar una autorización por parte del médico que esté realizando el seguimiento de la dolencia", aconseja Mapfre. Además, deberá tener en cuenta que la Ley de Seguridad Social también contempla como motivos para perder la prestación por incapacidad temporal no presentarse a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o las mutuas colaboradoras para examen y reconocimiento médico.

En el caso de que la baja le impida disfrutar de sus vacaciones como tenía previsto, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad o accidente laboral pueden recuperar las vacaciones una vez acabada la baja. No obstante, hay un límite temporal para disfrutar esas vacaciones atrasadas: no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Esta norma varía en caso de que la baja se deba a cuestiones relacionadas con el embarazo o la lactancia. El artículo 38 indica que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario “coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 (nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”. En estos casos no existe el límite temporal de 18 meses, por lo que esas vacaciones atrasadas no caducan.

Eso sí, en todos los supuestos el derecho a las vacaciones no se pierde, tanto si la baja se produce en los días previos como durante el periodo de vacaciones. En cuanto a la forma de solicitar las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en el artículo 38, que el calendario de vacaciones se debe fijar, al menos, dos meses previos al disfrute y en ningún caso el periodo de vacaciones anuales podrá ser inferior a 30 días.