Seguridad Social

¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

En el mes de abril, el IMV llegó a 590.000 hogares, en los que viven 1,7 millones de personas, muy lejos de las previsiones del Gobierno

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Colas del hambreJesús G. FeriaLa Razón

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Concretamente, desde la página web de La Moncloa explican que esta tiene el objetivo de "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas".

En el mes de abril, el IMV llegó a 590.000 hogares –de los cuáles 103.000 son monoparentales–, en los que viven 1,7 millones de personas, 730.000 de ellos, menores. Estas cifras están muy alejadas de los 850.000 hogares y 2,3 millones de personas que preveía el Gobierno. No obstante, para poder acceder a esta prestación será necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, también "deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia", explican desde la Seguridad Social.

¿Cómo puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Desde la Moncloa aseguran que los interesados podrán solicitar esta prestación de las siguientes maneras:

  • Por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También se podrá solicitar vía web mediante el formulario especialmente habilitado por la Seguridad Social. En estos casos al solicitante se le pedirá documentación para verificar su identidad, incluyendo una fotografía y una dirección de correo electrónico.
  • Presencialmente en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.

Durante el proceso de solicitud se le requerirán varios documentos que acrediten aspectos como la identidad, residencia, situación familiar o económica:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. Una vez haya transcurrido ese tiempo sin una resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.