Empleo

¿Puedo perder el derecho a la baja médica?

El Instituto Social de la Seguridad Social o las mutas colaboradoras deberán citar al trabajador a un reconocimiento médico con una antelación mínima de cuatro días hábiles

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Un paciente en una consulta médicaRedes sociales

La baja médica, también conocida como prestación de incapacidad temporal, es un subsidio diario que recibe un trabajador mientras se encuentra impedido para llevar a cabo su actividad laboral y que, por tanto, cubre la pérdida de rentas "producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la Seguridad Social.

Por norma general, esta baja suele expedirse por el médico de cabecera que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado; aunque si la baja es causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta también podrá tramitarla una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Asimismo, el abogado de Legálitas, Sergio Herrero asevera que de "manera excepcional, el parte de baja también puede ser expedido por los servicios médicos de la propia empresa, en los supuestos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social cuando la baja es motivada por accidente laboral o enfermedad profesional".

¿Debe acudir a los reconocimientos médicos requeridos por la mutua?

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal podrán ser sometidos a un reconocimiento médico que haya requerido el Instituto Social de las Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). Las mutuas tienen la misma facultad de requerir al trabajador para ser reconocido por sus servicios médicos si la baja médica es por contingencia común y la prestación está siendo gestionada por estas. En ambos supuestos, se deberá citar al empleado con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

En el caso de no acudir a estas citas, se suspenderá cautelarmente la prestación económica de incapacidad temporal y si la ausencia no es justificada en un plazo de 10 días hábiles, este derecho se extinguirá.

¿Puede la mutua darnos de alta cuando el médico de cabecera ha otorgado la baja?

"La mutua no puede proceder al alta médica en un proceso de incapacidad por contingencias comunes, pero sí puede proponerla siempre y cuando la motive por considerar que el trabajador no está impedido para la realización de su trabajo", asegura Herrero.

La propuesta se enviará a la Unidad de Inspección Médica del Servicio Público de Salud y esta la remitirá a los facultativos que emiten los partes médicos del proceso. Estos decidirán si confirman la baja médica o aceptan la propuesta, dando el alta al trabajador. No obstante, en el caso de que la inspección médica discrepe del criterio del facultativo, podrá acordar, de todas formas, el alta médica.

Asimismo, las mutuas podrán emitir el alta médica en aquellos procesos de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional que estas gestionen.

Cualquier alta médica podrá ser impugnada legalmente, aunque, de hacerlo, variará según la entidad que haya emitido el alta y el momento en el que lo haya hecho.