Vivienda
¿Puedo subir el alquiler al renovar el contrato en una zona tensionada?
A la lista de zonas tensionadas podrían sumarse pronto Santiago de Compostela, Asturias y nuevos municipios del País Vasco
El Ministerio de Vivienda ha dado luz verde a más zonas tensionadas. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la declaración como zona tensionada a 21 municipios de Navarra, San Sebastián y La Coruña. De esta forma, se elevan a 301 los municipios que ya han sido declarados como zonas tensionadas para el alquiler en cuatro comunidades autónomas.
A día de hoy más de 8,28 millones de personas viven en zonas de mercado tensionado en España. Y a esta lista podrían sumarse pronto Santiago de Compostela, Asturias y nuevos municipios del País Vasco. En Asturias, el Gobierno regional trabaja en la identificación de hasta 16 zonas tensionadas en seis concejos, con la intención de tenerlas definidas antes de fin de año.
La declaración de zonas tensionadas viene contemplada en la nueva Ley de Vivienda y tiene el objetivo de contener los precios de los alquileres en aquellos municipios o comunidades autónomas donde los incrementos hayan sido desproporcionados en los años anteriores.
¿El propietario puede subir el alquiler al renovar el contrato en una zona tensionada?
La renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. Así lo establece el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Por tanto, en cuanto entre en vigor la declaración como mercado tensionado, cualquier nuevo contrato de alquiler habitual en una de estas zonas no podrá establecer el precio de oferta que desee. A partir de 2025, los nuevos contratos de alquiler deberán fijar la renta tomando como base el precio del último año, al que solo podrá sumarse el incremento autorizado por el nuevo índice estatal de precios. El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.
El alquiler puede subir un 10%
La normativa vigente también incluye excepciones y se podrá incrementar más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10% sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
- Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
- Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
- Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de 10 o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de 10 o más años.