Vivienda
¿Puedo utilizar la fianza para cubrir los impagos del alquiler?
El Sindicato de Inquilinos realizó un llamamiento a la huelga para que los inquilinos dejen de pagar la renta mensual del alquiler hasta que los precios del alquiler no bajen
Atrapados en el mercado de alquiler. Esta es la realidad de muchas personas en nuestro país ante la imposibilidad de poder convertirse en propietarios, las cuáles se tienen que enfrentar a arrendamientos prácticamente inasumibles. El precio medio de la vivienda del alquiler en España alcanzó los 13 euros el metro cuadrado en septiembre, por lo que arrendar un inmueble de unos 80 metros cuadrados cuesta actualmente 1.040 euros, según datos del portal inmobiliario idealista. Este coste no está al alcance de todos los bolsillos, por tanto, decenas de miles de personas se manifestaron el pasado domingo en la capital para exigir a caseros, patronales inmobiliarias y Gobierno rebajas en los precios de alquiler. Asimismo, ante la escalada de precios, el Sindicato de Inquilinos realizó ese mismo día un llamamiento a la huelga para que los inquilinos dejen de pagar la renta mensual del alquiler hasta que la situación no mejore. En este contexto, ¿el propietario podrá utilizar la fianza para cubrir estos impagos del alquiler?
Cuando se celebra un contrato entre el casero y el inquilino, "será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El propietario deberá depositarlo en el organismo en materia de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente.
Además de la fianza, el casero también podrá solicitar "cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico". Aunque esta no es obligatoria, el casero podrá pedir hasta dos mensualidades más y, por tanto, serían hasta tres meses de garantías –uno de fianza y dos de garantía adicional–.
Tanto la fianza como la garantía adicional son mecanismos para proteger al propietario de un piso en alquiler. Pero, ¿se pueden usar para hacer frente al impago del alquiler?
Aunque la ley no es clara al respecto, "es común y lógico utilizar la fianza para compensar impagos del alquiler, así como los daños y desperfectos en la vivienda, es decir, aquellas infracciones que pueden cuantificarse y acreditarse mediante la devolución de recibos bancarios y facturas", explica la inmobiliaria online Housfy.
En el caso de la garantía adicional, también es posible usarla como indemnización en el caso de que el inquilino no cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato y que decida subarrendar el inmueble, realice actividades molestas en este espacio o no pague la renta, entre otros incumplimientos.
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