Pensiones
¿Qué es el complemento a mínimos de la pensión?
Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social
Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social. Y es que, aunque la cuantía media del sistema –que incluye la de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares– alcanzó los 1.182,83 euros mensuales en el mes de mayo, todavía hay algunos beneficiarios que reciben prestaciones muy inferiores que ni siquiera llegan a la mínima.
Ante este escenario, el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social contempla el cobro de un complemento para pensiones inferiores a la mínima. El complemento a mínimos es la "cantidad que se añade al importe de la pensión contributiva, cuando ésta no alcanza un mínimo fijado" legalmente, explica la Seguridad Social.
El complemento tan solo se mantendrá mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a este, es decir, que el beneficiario no perciba otros ingresos que superen la cuantía máxima establecida para cada año, que este 2024 se sitúa en los 8.942 euros anuales. Por tanto, cuando la pensión sea inferior a la cuantía previamente mencionada, el complemento que se recibirá será la diferencia entre el importe de la pensión reconocida o actualizada y el mínimo establecido para la pensión.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
No obstante, para poder cobrar esta ayuda económica será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a a cargo o 10.430 euros con cónyuge a cargo.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable. "Se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural", tal y como explican el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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