Vivienda

¿Qué es un contrato de arrendamiento de temporada? Duración, fianza y garantías

El contexto actual del mercado inmobiliario está marcado por una escasez de pisos de alquiler y una alta demanda

Llaves en la puerta de una casa
Llaves en la puerta de una casaSommart Sombutwanitkul (Shutterstock)

Alquilar una vivienda entra en los planes de futuro de muchos propietarios, sobre todo en el contexto actual del mercado inmobiliario que está marcado por una escasez de pisos de alquiler y una alta demanda. De esta forma, al arrendar un inmueble, estos podrán obtener una nueva fuente de ingresos para hacer frente a los altos precios que no dejan de presionar el bolsillo de los españoles. No obstante, antes de tomar esta decisión, será necesario saber el tipo de contrato de arrendamiento que firmaremos con el inquilino y que en ocasiones podrá ser de temporada. En este contexto, una persona alquilará la vivienda por un tiempo determinado por motivos de trabajo o curso académico, entre otros. Pero, ¿qué duración tiene? ¿se puede prorrogar? Desde Legálitas resuelven todas las dudas al respecto de este tipo de contratos.

La duración del contrato podrá ser pactada tanto por el casero como el inquilino, por lo que no se rige por lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece el plazo del arrendamiento de la vivienda habitual. Además, este podrá prorrogarse siempre y cuando mantenga "el motivo de temporalidad", explica la abogada de Legálitas, Lucila Rodríguez.

Además, la fianza que se podrá solicitar por este arrendamiento será equivalente a dos mensualidades de renta, y se pueden establecer varias garantías como un fiador personal o un aval bancario.

¿Cuándo puede abandonar el inquilino esta vivienda?

El inquilino podrá abandonar la vivienda cuando se venza el plazo establecido por ambas partes o bien en el momento que se estipule si se ha establecido la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato.

En el caso de que el propietario necesite el piso durante el alquiler, este no podrá resolver el contrato antes de su vencimiento, ya que es vinculante para ambas partes. La letrada señala que "el arrendatario podría oponer el plazo pactado y solicitar al arrendador indemnización por daños y perjuicios".

¿Se puede obligar al inquilino a firmar un contrato de alquiler de temporada para un alquiler de vivienda habitual?

El arrendatario no está en la obligación de firmar este tipo de contrato, sino que puede acogerse a la norma de aplicación para los inquilinos de vivienda habitual y exigir los derechos que le corresponden.

"Los arrendamientos que satisfacen la necesidad permanente de vivienda o de vivienda habitual se someten a lo dispuesto en los títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como a lo dispuesto en el resto de la ley", sostiene Rodríguez.

No obstante, en el caso de los arrendamientos para un uso distinto de la vivienda como el de temporada, estos se rigen por la voluntad de ambas partes, y en el caso de que no se haya pactado, por el título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil.

Dado que el acuerdo entre ambas partes es lo que determina el contrato, hay caseros que formalizan este tipo de arrendamientos de temporada para poder pactar plazos de duración inferiores a los de arrendamientos de vivienda habitual, es decir, menos de un año. Además, la letrada señala que "en los arrendamientos de temporada se pueden pactar acuerdos respecto a la conservación de la vivienda, reparaciones, etc., al poder establecerse cláusulas diferentes de las previstas de forma obligatoria para los arrendamientos de vivienda habitual".

Las partes no podrán elegir si un arrendamiento es de vivienda habitual o de temporada, ya que es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la que lo determina. En este sentido, el artículo 6 de dicha normativa establece que la naturaleza de las normas "son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice".

Por tanto, Rodríguez asevera que "un contrato de arrendamiento destinado a vivienda habitual, pero firmado bajo las normas establecidas para un arrendamiento de temporada es válido, aunque no serán de aplicación las cláusulas que se opongan a lo regulado de forma obligatoria por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos".