Vivienda

¿Qué es el IBI? Esto es todo lo que necesita saber sobre este impuesto

Este impuesto deberá abonarse a fecha 1 de enero de cada año

Llaves de una vivienda
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Tener una vivienda en propiedad es el sueño de muchas personas en nuestro país. No obstante, aquellos que estén interesados en completar esta adquisición deberán realizar un desembolso económico significativo como abonar mensualmente la cuota hipotecaria, pagar la comunidad de vecinos o incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

"El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley", tal y como establece el artículo 60 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este tributo anual es inevitable para todos los propietarios y grava el valor del suelo y de los inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de carácter especial.

Este es un impuesto municipal y aunque cada ayuntamiento podrá fijar el valor del IBI, estos tendrán que hacerlo dentro de los márgenes establecidos por el Estado.

¿Quién debe pagar el IBI?

La normativa vigente establece que el sujeto pasivo encargado de pagar el IBI es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Sin embargo, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establecen que estarán exentos de pagar este impuesto los siguientes inmuebles:

  • Inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o entidades locales, así como organismos públicos.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • La iglesia católica y otros inmuebles pertenecientes a asociaciones religiosas.
  • La Cruz Roja Española.
  • Edificios de organismos oficiales de gobiernos extranjeros.
  • Los organismos públicos dedicados a la justicia.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades.
  • Las sedes de asociaciones y fundaciones.
  • Lugares o edificios declarados de interés cultural y social.
Asimismo, el portal inmobiliario pisos.com señala que algunos ayuntamientos ofrecen deducciones en el pago del IBI, siempre y cuando el propietario las solicite:
  • Las viviendas de protección oficial pueden disfrutar de una bonificación del 50%.
  • Las cooperativas agrarias del 95%.
  • Entre el 50% y 90% para las empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria, siempre que se solicite antes del inicio de la obra.

¿Cómo se calcula el IBI?

La cuantía a pagar es sobre el valor catastral del inmueble (que varía en función de factores como la antigüedad del edificio, el estado de conservación o la ubicación, entre otros) por lo que se vuelve esencial que todos los propietarios inscriban los que les pertenecen en la Dirección General del Catastro. Este valor no debería exceder el 50% del valor del mercado del inmueble.

Asimismo, para calcular el importe de IBI también se tendrá en cuenta el tipo impositivo establecido por el Ministerio de Hacienda que, en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana, este oscila entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral.

¿Cómo se paga este impuesto?

Este impuesto se podrá abonar a través del pago domiciliado –el método más común–, con tarjeta bancaria a través de Internet o realizar el pago en persona en la sucursal de la entidad bancaria del propietario de la vivienda.

Estas son las capitales que han subido o bajado el IBI

Dentro de sus capacidades, las localidades han decidido reducir o aumentar su IBI, o bien dejarlo sin cambios. Madrid encabeza una de las bajadas más representativas, con una disminución de su IBI al 0,442%. Además, los madrileños con familia numerosa podrán disfrutar de bonificaciones que alcanzan hasta el 90% en función de la categoría de la familia y el valor catastral.

"Bilbao ha recuperado las bonificaciones para familias numerosas y ha aplicado una actualización general del 3%. Por su parte, Logroño ha disminuido su impuesto en un punto, pasando al 0,58%", explica el portal inmobiliario.

En Oviedo, la tasa del IBI ha bajado al 0,94% y en Cáceres se ha reducido de media entre 7 y 15 euros. Zaragoza ha decidido mantener el tipo del IBI al mínimo legal, mientras que en Sevilla no ha sufrido "alteraciones importantes" a pesar de que ha incrementado un 50% el recargo para pisos vacíos.

Barcelona, a pesar de conservar su tributo en el 0,57%, ha presentado aumentos en las zonas periféricas. San Sebastián "se encuentra en el pico de subidas, donde los propietarios han sufrido un incremento del 150% para inmuebles vacíos y un 4% para el resto", explica el portal inmobiliario. Murcia también ha experimentado un aumento medio de cuatro euros.

Vigo ha subido el IBI un 4% desde el inicio de la pandemia, mientras que Málaga ha conservado su IBI urbano residencial en el 0,45% y ha actualizado el gravamen para inmuebles turísticos y de ocio al 0,75%.