Vivienda

¿Qué ocurre cuando fallece el propietario de una casa sin herederos?

La Dirección General del Patrimonio ofrece un "premio" a quienes encuentren posibles herederos a los que les corresponda legítimamente la herencia

Edificios de viviendas vacíos
Edificios de viviendas Jesús G FeriaLa Razón

La vida llega tarde o temprano a su fin y, aunque esta termine, hay cosas que inevitablemente permanecen en este mundo como el dinero, los vehículos o incluso las viviendas. El patrimonio y los bienes de una persona suelen heredarse por sus seres queridos tras su muerte, pero, ¿qué ocurre con los inmuebles de aquellas personas mayores que no tienen hijos o familiares cercanos? ¿El Estado hereda la casa?

El testamento es el documento en el que el fallecido expresa sus últimas voluntades y que determina quiénes serán los herederos de su patrimonio después de su fallecimiento. No obstante, en el caso de que no existan "personas que tengan derecho a heredar (...), heredará el Estado", tal y como establece el artículo 956 del Código Civil.

Los primeros con derecho a heredar serán los hijos y descendientes. Los segundos serán los padres y descendientes; después, el cónyuge hasta los parientes y familiares colaterales, hasta cuatro grados de consanguinidad. En el caso de que ninguno de ellos reclamara la herencia o renunciasen a ella, es el Estado quien hereda el patrimonio. "Por lo tanto, la Administración pública es quien pasa a ser la heredera legítima de dicha vivienda. Sin embargo, estará obligada a tasarla y subastarla, salvo si se va a destinar a algún fin de tipo público", explica el portal inmobiliario Fotocasa.

En este sentido, una casa sin herederos pasará a pertenecer al Estado si la persona fallecida no tiene testamento ni familiares de hasta cuarto grado o, en el caso de si tener testamento, que los herederos hayan rechazado la herencia o hayan fallecido.

Recompensa por encontrar a los herederos perdidos

Las Administraciones públicas no siempre encuentran a los herederos legítimos o familiares directos de la persona fallecida. Por tanto, la Dirección General del Patrimonio ofrece un "premio" a aquellos que encuentren los datos de los herederos a los que les corresponda legítimamente la herencia.

La recompensa consiste en un 10% del caudal líquido tras restar las deudas o gastos que se generan al aceptar una herencia. Así, los particulares que informen sobre un patrimonio sin herederos podrán cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado.

Tras encontrar a los herederos, se debe dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia notificándolo. "En los últimos años, más de un centenar de ciudadanos han recibido premios millonarios al comunicar que un conocido había muerto sin herederos ni testamento", asevera el portal inmobiliario.

El reglamento que desarrolla la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, todo particular puede “denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito reconociéndole el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10% del valor líquido de los bienes relacionados con su denuncia”. No obstante, los funcionarios públicos que conozcan algún caso de fallecimiento sin herederos tienen la obligación de comunicarlo sin derecho a recibir una compensación. Esta situación es similar para los responsables de residencias donde hubiera vivido el fallecido o las personas que hayan convivido con él.