Pensiones

¿Qué padres tienen derecho a una indemnización por negarles el plus de maternidad en la pensión y a cuánto asciende?

La justicia europea falla contra España y pide indemnizar a los padres que hayan reclamado judicialmente su complemento de maternidad

Imagen de archivo de partida de petanca de jubilados
Imagen de archivo de partida de petanca de jubiladosGoogle

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve fallar contra la Seguridad Social española por el planteamiento discriminatorio del complemento de maternidad de las pensiones (de jubilación, viudedad o incapacidad permanente), vigente desde el 1 de enero 2016 hasta el 3 de febrero 2021, para madres que tuvieran dos o más hijos (biológicos o adoptados). El 12 de diciembre de 2019 el TJUE declaró que este complemento era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato, al excluir a los padres que se encontraban en una situación comparable. Sin embargo, no fue hasta 2021, cuando España reformó la normativa y convirtió el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, accesible tanto a madres como a padres. En el lapso de tiempo entre la sentencia y el cambio, numerosos padres jubilados reclamaron a la Seguridad Social el pago de ese complemento. En la mayoría de los casos, la Administración rechazó la petición y los afectados se vieron obligados a exigir el cumplimiento de sus derechos por vía judicial. Para el TJUE, esto supone "una doble discriminación", ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial, por lo que el tribunal exige que se indemnice a los afectados.

¿Quién podrá reclamar una indemnización y a cuánto ascenderá?

Podrán reclamar una indemnización los padres de dos o más hijos que se hayan visto obligados a acudir ante los tribunales para acceder al complemento de maternidad en su pensión tras recibir una negativa de la Seguridad Social, según recoge el TJUE. Por lo tanto, se entiende que sólo se deberá indemnizar a los padres que reclamaron por vía judicial el cobro de este complemento.

La cuantía del complemento por maternidad era el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión en función de los hijos, según la siguiente escala: del 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos. En cuanto a la cuantía de la indemnización, el TJUE lo deja en manos de los tribunales españoles, pero subraya que esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado por haberle aplicado "requisitos procedimentales discriminatorios", incluidas las costas y los honorarios de abogado.

Qué dice la sentencia

La sentencia se produce a raíz del caso de un padre de dos hijos que, en noviembre de 2020, solicitó a la Seguridad Social española que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales. Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente. Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y este se ha dirigido a la justicia europea para aclarar las dudas sobre una posible doble discriminación: al negarle el derecho al complemento y al verse obligado a reclamarlo por vía judicial. Asimismo, el TSJ gallego también planteó a la justicia europea sus dudas sobre la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional y sobre el alcance de esta.

En su respuesta, el TJUE falla contra España y pide indemnizar a los padres que hayan reclamado judicialmente su complemento de pensión tras considerar que el Gobierno español no ha adaptado la normativa para que los varones puedan cobrar este complemento directamente como las mujeres. Por un lado, el TJUE indica que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda norma "discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador". Por ello, considera que deben aplicar a los padres el mismo régimen que las madres, es decir, una concesión sin tener que recurrir a la vía judicial.

Además, el tribunal expone que esta reclamación en los tribunales conlleva un segundo perjuicio, al verse expuestos a un plazo más largo para su obtención, así como a gastos adicionales. Por consiguiente, el TJUE entiende que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse "a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos, por considerar que ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación". En consecuencia, entiende el TJUE debe "concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación". Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

Entonces, ¿ahora el complemento se reconoce automáticamente a los padres?

No, los padres que quieran cobrar el complemento del que estaban excluidos tienen un plazo de cinco años para hacerlo ante la Seguridad Social, desde la fecha de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, por lo que tendrían plazo hasta diciembre de 2024. Torrijos Abogados detalla en una publicación que no se puede reclamar en caso de jubilación anticipada voluntaria, pero sí en caso de jubilación anticipada forzosa.