Pensiones

¿Qué pensión reciben las viudas mayores de 65 años?

Esta prestación la reciben más de 1,5 millones de personas en nuestro país

Una familia debe tener en su cartera de inversiones un porcentaje elevado de activos con poco riesgo
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La pensión de viudedad es una prestación que reciben más de 1,5 millones de personas en nuestro país, sobre todo mujeres, ya que estas representan el 95% del total. Esta prestación económica la concede la Seguridad Social a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido. Esta ayuda es de carácter vitalicio y se presenta como una protección frente a la muerte de la pareja, sobre todo si esta era la que traía la mayoría o la totalidad de los ingresos a la familia.

Los beneficiarios de esta pensión no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges, ya que por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede elevarse, por lo que los pensionistas podrán llegar a recibir el 60% o incluso el 70% de la misma. Pero, ¿qué importe de pensión reciben las viudas cuándo tienen más de 65 años? De acuerdo con la Seguridad Social, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, siempre y cuando el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 8.614 euros anuales en 2023, tal y como explican desde el blog de Mi Jubilación de BBVA.
Asimismo, este porcentaje puede ascender hasta el 70% de la base reguladora si se cumplen los siguientes requisitos:
  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI vigente.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que el pensionista no supere unos determinados límites por rendimientos anuales.

Importe mínimo pensión de viudedad

La prestación de cada beneficiario varía en función de la base reguladora del fallecido, entre otros condicionantes. No obstante, existen unos límites mínimos:

  • Personas con cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
  • Personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
  • Personas de entre 60 y 64 años: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
  • Personas menores de 60 años sin cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 593,30 euros mensuales (8.306,20 anuales).

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Para calcular la base reguladora se debe tener en cuenta si el fallecido era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, o si era trabajador en activo por cuenta ajena o propia, así como cual ha sido la causa del fallecimiento –si ha sido por enfermedad común, por accidente laboral o enfermedad profesional, o por accidente no laboral–.

En el caso del fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que se utilizó para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del causante fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda –el 52%, el 60% o el 70%–.

"El anterior resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria (de jubilación o incapacidad)", explican desde el blog de la entidad financiera.

En el caso del fallecimiento de trabajadores en activo, la base reguladora se calculará de manera diferente dependiendo de la causa del fallecimiento del causante:

  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común: para calcular la base reguladora se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento se debe accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora será el resultado de dividir por 12 el sueldo y antigüedad diarios del trabajador; las pagas extraordinarias, beneficios o participación en beneficios por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad profesional; y el cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período.
  • Si el fallecimiento es consecuencia de un accidente no laboral: si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la mencionada anteriormente para enfermedad común o la resultante de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento.j