Vivienda

¿Qué puedo hacer si okupan mi vivienda este verano?

Las vacaciones son una época especialmente problemática, ya que es el momento del año en el que los hogares se quedan más desprotegidos

Imagen de un chalet con las ventanas tapiadas en Leganés por el miedo de sus propietarios a que sea ocupado ilegalmente. © Jesús G. Feria.
Un chalet con las ventanas tapiadas en LeganésJesús G. FeriaLa Razon

El verano está ya a la vuelta de la esquina y con la llegada de esta temporada estival vienen de la mano el buen tiempo y las ansiadas vacaciones. Disfrutar en la playa tomando el sol, hacer senderismo o conocer la historia que ocultan algunas regiones de nuestro país son algunas de las muchas actividades que pueden verse truncadas ante el miedo constante de los propietarios de que cuando vuelvan de viaje su casa haya sido ocupada ilegalmente.

El problema de la “okupación” es recurrente todos los veranos en nuestro país, ya que es el momento en el que los hogares se quedan más desprotegidos que nunca ante aquellos que estén dispuestos a asaltarlos. Por ello, desde Legálitas aclaran como actuar ante esta situación y resuelven todas las dudas al respecto.

¿Es legal la okupación?

Antes de nada, debemos saber que la "okupación" no es legal en España y aquel que la practica, se enfrenta a un delito. En este sentido, una persona que ocupa sin la debida autorización una casa, inmueble o edificio ajeno que no sea una residencia habitual o se mantenga en este espacio contra la voluntad de su titular, "se le podrá imponer una pena de multa de tres a seis meses", explica Legálitas.

En el caso de que esta ocupación se realice con violencia o intimidación, este acto está castigado con penas de prisión de uno a dos años. Además, a este castigo se le sumarán las penas que correspondan por las violencias ejercidas, según establece el artículo 245 del Código Penal.

En cambio, el particular que entre o se mantenga en una casa ajena sin habitar en ella contra la voluntad del propietario será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Diferencia entre allanamiento y "okupación"

La diferencia entre allanamiento y “okupación” radica en que el acceso se realice a una casa que constituya morada, es decir, que esta vivienda esté siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente como ocurre en las segundas residencias; o que por el contrario, dicho acceso tenga lugar a una vivienda que no constituya morada y que tampoco estén dados de alta los suministros. Por tanto, en el primer caso se trata de un allanamiento de morada y el bien protegido es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada; mientras que el segundo es un delito leve de usurpación de inmueble, en el que se protege la propiedad.

"Ante cualquier ataque a nuestro domicilio, nuestra intimidad o a nuestra propiedad, se debe actuar dentro de los márgenes de la legalidad vigente e interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia, solicitando al juez que adopte como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda", sostiene Legálitas.

"Okupación" de vivienda habitual o segunda residencia: ¿es lo mismo?

Esto dependerá de la intención del delincuente a la hora de entrar en esta casa ajena, ya que si la finalidad es invadir la intimidad, este es un delito de allanamiento de morada. En cambio, si se pretende atacar el derecho a la propiedad, quedándose allí a vivir contra la voluntad del propietario, esto sería un delito de usurpación de inmueble.

¿Cómo se puede recuperar una vivienda ocupada?

La reclamación de una vivienda se puede hacer vía civil y penal. En el primer caso, se reclamará el derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que se declare el desahucio y se acuerde la salida de estos "okupas" del inmueble. Asimismo, el propietario también podrá reclamar los posibles daños y perjuicios que le haya causado esa situación.

En el caso de la vía penal, nada más se sepa de la “okupación”, el propietario debe informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que identifiquen a las personas que han accedido al interior de ésta. Después se deberá interponer una denuncia en la Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se vayan desarrollando los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.

Dado que el domicilio es reconocido como inviolable, nadie puede entrar en este sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. No obstante, desde Legálitas señalan una excepción, ya que "únicamente si tenemos conocimiento de que se está produciendo un delito evidente o se acaba de cometer, la policía puede acceder al domicilio y desalojar a los ocupantes, simplemente bajo el amparo de delito, sin que en este caso sea necesario contar con una orden judicial".

¿Es legal entrar por la fuerza en la vivienda?

Ante una "okupación" de una vivienda, desde Legálitas explican que no es posible que se echen a los ocupas por la fuerza, realizar un cambio en la cerradura o incluso acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos. Estas acciones pueden tener consecuencias para los propietarios, al encontrarse con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o, en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

Además, el artículo 455 del Código Penal castiga al que "para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses". La pena aumentará si para la intimación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.