IRPF

¿Qué saber sobre la declaración de la Renta antes de que finalice el plazo?

Los contribuyentes que aún no han tramitado su declaración tienen hasta el 30 de junio como límite.

El plazo para hacer la declaración concluye el 30 de junio
El plazo para hacer la declaración concluye el 30 de juniolarazon

Han pasado 2 meses y 6 días desde que se puso en marcha la campaña de la Renta 2015 y los contribuyentes que aún no han tramitado su declaración tienen hasta el 30 de junio como límite.

Han pasado 2 meses y 6 días desde que se puso en marcha la campaña de la Renta 2015 y los contribuyentes que aún no han tramitado su declaración deben saber que tienen hasta el 30 de junio como límite y que este año tendrán que atenerse a los criterios que fija la última reforma fiscal. Informa Fátima Gutiérrez de Rozas.

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene como finalidad contribuir a la financiación de los servicios públicos proporcionados por el Estado y las comunidades autónomas, explica a EFE el director de Gestión Fiscal de Liberbank, Jovino Fernando González.

La cantidad que aporta cada contribuyente depende de la cuantía de sus rentas, su naturaleza y sus circunstancias personales, y la obligación de declarar depende también de lo que cada ciudadano recibe.

Así, no tienen obligación de presentar la declaración los contribuyentes residentes en España que hayan recibido como rendimientos del trabajo una cantidad igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador, siempre que otras rentas no determinen la obligación de declarar.

Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellas personas que, recibiendo rendimientos por su trabajo de dos o más pagadores, no ganen más de 12.000 euros al año.

Si un contribuyente todavía no ha confeccionado la declaración de la renta, debe saber que existen diferentes medios para hacerlo y que en ella se deben exponer y justificar todos aquellos "hitos"sujetos a la renta durante el periodo impositivo, en este caso el año 2015.

Hasta el 25 de junio se puede confirmar el borrador de la Renta si hay una domiciliación bancaria, aunque el experto de Liberbank recomienda revisarlo con la Agencia Tributaria y acudir a un profesional si se considera necesaria su ayuda, ya que "todo contribuyente es responsable de cumplir con sus obligaciones ante Hacienda"y puede ser sancionado si se demuestra una negligencia.

El servidor "Renta WEB"permite confeccionar la declaración de la Renta a través de la página de la Agencia Tributaria y descargar el borrador con los datos de los que es conocedora Hacienda, así como añadir y modificar los datos incompletos o erróneos, añade González.

Es importante saber que dos contribuyentes con bases imponibles iguales no tienen por qué obtener como resultado la misma cuota líquida, ya que en un caso ha podido producirse un exceso de retenciones durante el ejercicio y entonces el resultado será a devolver, mientras que en el otro caso, con menores retenciones, habrá que pagar.

González explica que existen algunos conceptos que disminuyen la cantidad resultante a liquidar por el IRPF, algunos de ellos pueden ser las contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, seguros o colectivos de dependencia); contribuciones a favor de personas con discapacidad y su patrimonio; o inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013.

También se incluye el alquiler de vivienda habitual en el caso de contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015, siempre que se cumplan determinadas condiciones; o inversión en empresas de nueva creación o en actividades empresariales.

También existen deducciones asociadas a los donativos y aportaciones, a la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Mundial, a la comunidad autónoma, por maternidad, familia numerosa o por ascendiente, y a las personas separadas legalmente o con dos hijos sin derecho a percibir anualidades.

Los contribuyentes deben saber que existen además otras rentas que están exentas de declarar, como son las ayudas públicas (por actos de terrorismo, afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, incapacidad permanente absoluta, becas públicas otorgadas para el estudio o concedidas por entidades sin fines de lucro), las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y las cobradas por despido o cese del trabajador, que no superen los 180.000 euros.

Están exentas también determinadas prestaciones familiares como las recibidas por la Seguridad Social por hijos a cargo, las anualidades por alimentos percibidas mediante decisión judicial o algunos premios literarios, artísticos o periodísticos.

Las personas integradas en una unidad familiar deben saber que si lo desean pueden optar por la contribución conjunta, de forma que se integren todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar.

Si el contribuyente tiene hijos puede minorar su base liquidable si cumple unos requisitos como que sean menores de 25 años o tengan un grado de discapacidad y que vivan con sus padres, entre otros. También pueden desgravar las mujeres con hijos menores de tres años.

La nueva reforma fiscal, según el director de Gestión Fiscal de Liberbank, recoge modificaciones que benefician a los contribuyentes con menos recursos o mayores cargas familiares, aunque también suprima incentivos fiscales que reducían la base imponible del IRPF.

Tanto los contribuyentes que han presentado la declaración como los que aún no lo han hecho tienen que saber que Hacienda cuenta con seis meses, a partir del 30 de junio, para efectuar la devolución y que una vez pasado el plazo, si no se ha ordenado el pago, no hay que tramitar ninguna reclamación, ya que se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario correspondiente.