Vivienda

¿Quién debe pagar el IBI de un alquiler en 2023, propietario o inquilino?

Es un tributo sobre la propiedad que se paga anualmente

REPORTAJE SOBRE EL "BOOM" INMOBILIARIO. CONSTUCCION, VIVIENDAS, INMOBILIARIAS, PISO PILOTO, SE VENDE, SE ALQUILA, VENTA, ALQUILER, OBRA NUEVA, LADRILLO. © JESUS G. FERIA. 08-01-2019.
Vivienda en venta y alquiler en una agencia inmobiliaria © JESUS G. FERIALa Razón

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo sobre la propiedad que pagan de manera anual y obligatoria al ayuntamiento aquellas personas que cuentan con algún tipo de inmueble a su nombre, ya sea una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana.

El IBI se calcula partiendo del valor catastral de la vivienda (que suma el valor del suelo y el valor de la construcción), sobre el cual se aplica el tipo impositivo de cada ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.

Pese a que el pago de este impuesto suele recaer en la persona propietaria del inmueble, cuando este se encuentre alquilado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja la posibilidad de que el inquilino y casero negocien su pago en el contrato de alquiler de la vivienda.

En este sentido, el artículo 20.1 de la LAU establece lo siguiente: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. La nueva Ley de Vivienda no introduce ninguna modificación en este apartado, sólo fija que la comisión de gestión inmobiliaria la deberá asumir el propietario.

Por lo tanto, aunque lo habitual es que el IBI lo pague el arrendador, habrá que consultar el contrato de alquiler para comprobar cómo se pactó el pago y su importe anual. Y es que el artículo previamente mencionado detalla que “para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”. En este sentido, el portal inmobiliario Idealista recuerda que, aunque sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración es el propietario. Es decir, en caso de retrasos o impagos, el propietario es el que debe responder ante la Administración.

Por otro lado, de acuerdo a la LAU, el inquilino está obligado a asumir el pago del IBI si su contrato de arrendamiento de vivienda se firmó antes del 9 de mayo de 1985, estando sujeto a la renta antigua. Pese a ello, esta persona podría librarse de su paga si en el contrato figura que será el propietario quien abonará dicha cuota correspondiente.

Asimismo, hay dueños que están exentos de abonar este impuesto por el tipo de edificaciones que tengan a su nombre como es el caso de los inmuebles de laIglesia Católica y los de algunas asociaciones, como la Cruz Roja. Las edificaciones de titularidad pública (del Estado o de las comunidades autónomas) y los edificios que estén destinados a un uso social también se suman a la lista de edificaciones exentas de pagar el IBI.