Pensiones

¿Quiere recibir la pensión de viudedad? Así es como puede pedirla si su pareja era autónomo

La cuantía media de la pensión de viudedad en el mes de abril fue de 894,79 euros mensuales

Imagen de archivo de una persona contando monedas
Una persona contando monedasLa RazónLa Razón

Más de 1,5 millones de personas en nuestro país reciben unapensión de viudedad, de las que, el 95% son mujeres. Esta es una prestación económica que concede la Seguridad Social y que perciben aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido, y no hayan contraído un nuevo matrimonio. El objetivo de esta pensión es "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación", tal y como explican desde la Seguridad Social.

Los beneficiarios de esta prestación no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges. Y es que, por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede elevarse, por lo que los pensionistas podrán llegar a recibir el 60% o incluso el 70%.

En este sentido, la cuantía media de esta pensión en el mes de abril fue de 894,79 euros mensuales, muy alejada de la pensión de viudedad del Régimen General, que ascendió a 951,56 euros y también de la pensión media del Régimen de Autónomos, que se situó en 647,77 euros al mes.

Por tanto, las parejas de autónomos también podrán solicitar esta ayuda. No obstante, desde el blog de 65ymás explican que será necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado un mínimo de 500 días durante los 5 años previos a su fallecimiento. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exigirá cotización.
  • En caso de que el autónomo que haya fallecido esté dado de alta pero sin la obligación de cotizar –como es el caso de tener más de 65 años o estar de baja por paternidad o maternidad–, la condición será tener las cuotas pagadas durante un mínimo de 500 días sin interrupción los 5 años previos a la fecha en la que comenzó la exención de cotización.
  • Si el fallecido no estaba dado de alta, pero ha sido autónomo en algún momento de su vida, el requisito será haber cotizado durante al menos 15 años.
  • Estar al día en el pago a la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden solicitar esta prestación?

Además de los requisitos que debe cumplir el fallecido, el viudo o viuda también podrán acceder a esta pensión, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  • Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común. Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
  • Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
  • Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).