Guía

¿Quieres dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social? Así puedes hacerlo

Se puede hacer vía online, presencialmente o por correo ordinario. Estos son los pasos a seguir

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Imagen de recurso del uso de un ordenador portátillarazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

La llegada de un bebé conlleva múltiples trámites administrativos. Entre los primeros pasos se encuentran la inscripción en el Registro Civil, la solicitud del certificado de nacimiento, el empadronamiento y el registro en la Seguridad Social. Para que el recién nacido pueda recibir atención médica, debe ser dado de alta como beneficiario de uno de sus progenitores que cuente con la condición de asegurado. Esta misma norma se aplica a otros familiares de los asegurados. La Seguridad Social detalla quiénes se puede registrar como beneficiarios y el procedimiento a seguir

Quién es considerado beneficiario

Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

-Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

-Ser excónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

-Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Cómo dar de alta a un beneficiario

En el caso de un recién nacido o al concluir un proceso de adopción, este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En cuanto al proceso, este se puede hacer por las siguientes vías:

-A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. O a través de un representante con certificado digital o cl@ve en el mismo portal.

-Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM) que le corresponda. Los que decidan hacer el trámite presencialmente o mediante el formulario, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada.

-A través de internet, utilizando la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

En todos los casos, al hacer la solicitud se deberá mostrar el DNI, tanto de las personas aseguradas como de los beneficiarios por los que se realizaesta solicitud si son españoles. Los extranjeros se podrán identificar con los siguientes métodos:

-Documento de identidad vigente en su país o pasaporte y certificado de inscripción en Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

-Documento de identidad vigente en su país o pasaporte y tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los familiares de otros países de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

-Para las demás personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente Número de Identidad de Extranjero (NIE).

La documentación variará en función de si se trata de un descendiente, un menor sujeto a tutela administrativa, cónyuge, pareja de hecho, excónyuge o separado judicialmente, tutelados o acogidos, hermano del asegurado o beneficiarios o personas asimiladas mayores de 26 años con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Por ejemplo, para descendientes será necesario presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.