Laboral
Recados en horario laboral: irse a jugar al pádel, al gym o al bar no siempre son causa de despido
Anulan el despido de un comercial que ganaba 5.700 euros al mes porque compensaba sus "ratos de asuntos propios" trabajando a deshoras, en fin de semana y hasta en vacaciones
Se acumulan las sentencias en las últimas semanas en las que el denominado "flexitrabajo", cada vez más presente en las jornadas laborales gracias a la tecnología, va ganando terreno en los tribunales. De hecho, el Tribunal Supremo acaba de establecer que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral" que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido. También que el tiempo empleado para desplazarse al trabajo puede ser considerado parte de la jornada laboral.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el despido de un trabajador que realizaba quehaceres personales durante su jornada laboral. La Justicia ha determinado que el empleado compensaba esas horas de asuntos propios trabajando fuera del horario establecido, en fines de semana y vacaciones, algo que le permitía su condición como comercial. En una sentencia fechada el pasado 1 de marzo que recoge Efe, la sala de lo Social rechaza el recurso presentado por la empresa Avizor contra una sentencia de julio de 2022.
El caso afecta a un trabajador de Avizor que desde 2011 trabajaba como comercial, con un salario mensual de 5.466,28 euros brutos más 227,86 de retribución en especie y un horario de trabajo de 9:30 a 17:30 horas, con flexibilidad de entrada y salida e incluyendo teletrabajo. Esa "flexibilidad" y su condición de comercial permitían al trabajador llevaba a cabo su trabajo en horario distinto al establecido, trabajando antes y después de dicho horario, en fines de semana y festivos, así como en vacaciones, lo que según el tribunal servía para compensar los ratos para sus "recados" que el empleado utilizaba durante la jornada pactada.
Avizor efectuó un despido disciplinario en noviembre de 2021 alegando que, tras contratar a un detective privado para vigilar al empleado, se probó que éste no lleva a cabo su trabajo de forma continuada en su domicilio. El informe del detective concluyó que el trabajador llevaba y recogía a su hija en el colegio y que en ocasiones frecuentes se iba al gimnasio, a jugar al pádel o a tomar algo, entendiendo la empresa que «tales actitudes no son las que se le exigen para llevar a cabo su trabajo».
El empleado, alegaba que estas actividades «no han causado perjuicio alguno a la empresa», como demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100%.
La naturaleza del trabajo de comercial incluye trabajo dentro y fuera de su horario, señala el TSJM, y en muchas ocasiones el empleado ha trabajado a las 6 y las 7 de la mañana, después de finalizado su horario y también en fines de semana y vacaciones.
No se trata de un trabajo de "administrativo o teleoperador o peón", que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada; por el contrario, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, como parece que ocurre, según el informe del detective o incluso tomando algo.
El TSJM destaca además que "los móviles nos permiten mandar correos electrónicos desde cualquier lugar y a cualquier hora".
Si bien es cierto que el empleado "aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lo lleva a cabo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas" ni se ha acreditado su dejación de funciones.
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