Hacienda
¿Ha recibido una carta del miedo de Hacienda? Esto es todo lo que debe saber
No contestar a tiempo a estas notificaciones o no añadir la información requerida puede conllevar una serie de multas y sanciones
Las "cartas del miedo" son comunicaciones oficiales que Hacienda envía a los contribuyentes una vez termina la campaña de al Renta cuando ha detectado alguna irregularidad, incidencia fiscal o solicita información adicional.
"Estas notificaciones pueden incluir requerimientos de información, propuestas de liquidación o incluso la apertura de una inspección fiscal. Por eso, es esencial no ignorarlas y actuar rápidamente para evitar problemas mayores", explican desde TaxDown y comparten cuáles son las principales notificaciones que pueden enviar desde la Agencia Tributaria:
- Carta comunicativa: se trata de una notificación de carácter informativo en la que la Agencia Tributaria solamente informa al contribuyente de algo. Este tipo de cartas suelen ser certificadas, por lo que se tendrá que recibir en persona para que Hacienda pueda verificar que la ha recibido.
- Comprobación: Hacienda puede requerir al contribuyente para hacer una comprobación de los datos aportados a través de un requerimiento, una propuesta de liquidación o la resolución del procedimiento. El requerimiento es una notificación que envía Hacienda cuando la información que tiene no coincide con la aportada y, si todo se aclara, se acaba el procedimiento. La propuesta de liquidación se recibe cuando la Agencia Tributaria considera que hay que modificar alguna información errónea. Por último, la resolución del procedimiento es la notificación en la que Hacienda informa la resolución final sobre algún procedimiento abierto.
- Información respecto a otra persona: Hacienda solicitará información acerca de otra persona o empresa con la que se haya tenido alguna relación como cliente, proveedor o deudor. Se deberá responder en el plazo indicado aportando la información o indicando que no se dispone de ella.
- Providencia de apremio: carta que manda Hacienda informando de la existencia de una deuda tributaria que ha sobrepasado los plazos de pago voluntario. Esta conlleva un recargo adicional sobre la deuda e intereses de demora.
- Diligencia de embargo: en este caso, Hacienda comunica una deuda con el Tesoro Público y su devolución deberá realizarse de manera inmediata.
- Investigación fiscal: es una carta en la que se le informará al contribuyente del comienzo de un procedimiento.
- Expediente sancionador: recibimos esta carta cuando la Agencia Tributaria confirma, de manera oficial, que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
Cualquiera puede recibir una de estas cartas, sin embargo, si se ha declarado correctamente, no es lo habitual. Y es que estas comunicaciones suelen llegarles a aquellos que han cometido errores en su declaración, omitido ingresos o han aplicado deducciones que no les correspondían.
La persona que reciba una de estas cartas por parte de la Agencia Tributaria deberá responder dentro del plazo establecido, ya que no contestar a tiempo o no añadir la información requerida, puede conllevar una serie de multas y sanciones que variarán en función de la irregularidad cometida.
¿Cómo se puede responder a estas cartas?
- Acceder a la notificación: si se tienen habilitadas las notificaciones electrónicas se deberá revisar la Sede Electrónica de Hacienda. En el caso de que se haya recibido esta carta por correo postal, se responderá de forma manual.
- Reunir la documentación: el siguiente paso será preparar todos los justificantes que ha solicitado la Administración Pública.
- Responder en plazo: se puede hacer vía electrónica o a través de papel y siempre respetando los plazos para evitar posibles sanciones o multas.
- Guardar todo: una vez enviada la respuesta, el contribuyente deberá conservar una copia del justificante y toda la documentación que se ha enviado.
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