Derecho laboral
La reducción de la jornada de trabajo 'obliga' a las empresas a la contratación a tiempo completo
La ministra de Trabajo y Economía Social remitió a los agentes sociales un borrador en el que se contempla que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias por encima del límite legal del trabajo a tiempo parcial
No hay duda de que la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas a la semana sin merma salarial genera numerosas preguntas a resolver para los más de trece millones de trabajadores del sector privado que se verán beneficiados de esta medida laboral sin precedentes en España. Entre ellos, sin lugar a dudas, se encuentran los empleados a tiempo parcial.
Todo ello está motivado por el hecho de que Yolanda Díaz, la actual ministra de Trabajo y Economía Social, remitió a los agentes sociales un borrador de la norma en el que se refleja quelas personas contratadas a jornada parcial no podrán realizar horas extra por encima del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Pero ahí no acaba la cosa, porque para evitar fraudes por parte de las empresas, también se contempla un nuevo control horario digitalizado con la intención de que la Inspección de Trabajo pueda acceder a la hora de entrada, de salida, así como las pausas, en tiempo real.
De contratos a tiempo parcial a completo con la reducción de la jornada de trabajo
Antes de entrar en materia, es importante recordar que desde 2019 es obligatorio para todas las empresas que operan en territorio español registrar debidamente cuántas horas trabajan sus empleados y cómo se distribuyen las mismas. Y es que esta discusión fue motivo de una controvertida polémica judicial, como consecuencia de la disparidad de criterios manifestados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Finalmente, tuvo que intervenir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE sentenció que los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria. Una vez dicho esto, ¿qué sucederá con las personas contratadas a jornada parcial tras la aprobación de la reducción de la jornada de trabajo?
Pues bien, el texto del borrador de la normativa, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, aclara que "las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario".
Asimismo, el documento específica que aquellos contratos a tiempo parcial que igualen o superen a la jornada máxima semanal prevista"se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo".
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Para un trabajador con jornada completa, no podrán superar las 80 al año. Y para los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A todo ello hay que sumarle que la realización de horas extra está prohibida en horario nocturno, "salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes". Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años y a aquellos que se encuentren en un régimen de formación.
¿Me pueden obligar a hacer horas extraordinarias?
El Estatuto de los Trabajadores explica que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo y no supere el máximo establecido.
Nuevas sanciones de hasta 10.000 euros por cada trabajador
Respecto a las sanciones, en el caso de vulneración de la jornada y la jornada nocturna, las horas extraordinarias y complementarias, los descansos, vacaciones, permisos y el registro de jornada las infracciones se aplicarán por cada trabajador.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción en los supuestos de ausencia de registro por cada trabajador, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
Además, se modificará así la ley de infracciones y sanciones también para establecer una multa en su grado mínimo de entre 1.000 y 2.000 euros; en su grado medio, de entre 2.001 y 5.000 euros; y, en su grado máximo, de entre 5.001 y 10.000 euros.
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