Derecho laboral
Reducción de la jornada de trabajo: ¿puede mi jefe obligarme a trabajar 40 horas a la semana?
Trabajo prohíbe ampliar las horas extra para compensar la inminente reducción de la jornada. Se modificará así la ley de infracciones y sanciones también para establecer una multa en su grado máximo, de entre 5.001 y 10.000 euros por infracción
Todo apuntaba a que la reducción de la jornada laboral sin merma salarial de 40 horas a la semana a 37,5, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, alcanzaría un acuerdo con los agentes sociales esta misma semana, sin embargo, finalmente no ha sido así. El plante patronal y el manifiesto contra el Gobierno fuerza a la cartera dirigida por Yolanda Díaz a "flexibilizar" la reducción de la jornada de trabajo.
El Ministerio de Trabajo se abre a que CEOE plantee un tratamiento sectorial distinto y pueda distribuir las horas a lo largo del año. Carlos Cuerpo, nombrado recientemente como ministro de Economía, va más allá y apoya la "bolsa de horas" que proponen los empresarios, porque "en el comercio, en la hostelería, en las pequeñas empresas de menos de cinco trabajadores, que es el 90 %, o se ponen medidas alternativas, como se han puesto en otros países, o desde luego no hay nada que hacer".
A pesar de las idas y venidas entre el Ejecutivo español y la patronal, a lo que se suman los principales sindicatos, todo apunta a que esta medida pionera en derecho laboral será aprobada antes de que termine el año. No es de extrañar, por tanto, que a los trece millones de trabajadores del sector privado a los que beneficiará, se planteen varias dudas al respecto. Una de las cuestiones que más generan controversia tiene que ver con las horas extras y, cómo consecuencia, su control horario de cara a prevenir situaciones fraudulentas en el entorno profesional. Para ello, también se previene una nueva fórmula para sumar a la Inspección de Trabajo.
¿Puedo negarme a hacer horas extra?
La más que probable aprobación de la jornada de trabajo a 37,5 horas a la semana supondrá la modificación del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que, a día de hoy, se establece lo siguiente: "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".
A lo que se añade que "la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". Sin embargo, si finalmente esta iniciativa sale adelante, la distribución de la jornada de trabajo en España quedaría configurada a 38,5 horas semanales en 2024 y a 37,5 a la semana en 2025. Pero, ¿qué ocurre si el empresario necesita que el trabajador o la trabajadora complete las 40 horas semanales como lo venía haciendo hasta ahora?
Las horas extraordinarias, por regla general, son voluntarias. La empresa no puede obligar a los trabajadores a realizar horas extra, salvo que sean horas extra de fuerza mayor, para reparar siniestros, tipo un incendio, en cuyo caso, sí que son obligatorias. Pero el resto de las horas extra, son voluntarias, y el trabajador puede negarse a hacerlas.
¿Y si trabajo a jornada parcial?
El Ministerio de Trabajo remitió a los agentes sociales un borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada laboral en el que se contempla que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariaspor encima del límite legal del trabajo a tiempo parcial. Trabajo se niega así a ceder a las demandas de los empresarios y mantiene así el tope en 80 horas extra anuales.
El documento indica que los trabajadores con jornada parcial o reducida podrán seguir realizando el mismo número de horas tras la entrada en vigor de la reducción de jornada laboral, percibiendo a cambio un aumento salarial proporcional.
"Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario", dice el texto del borrador del texto al que ha tenido acceso este diario.
Además, "las personas trabajadoras con jornada reducida (...) tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma, con los efectos salariales previstos en el apartado anterior". El trabajador "tendrá derecho a solicitar que el porcentaje de parcialidad o de reducción de la jornada que se le venía a aplicando se mantenga respecto de la nueva jornada en vigor", apunta el texto.
En cualquier caso, el documento específica que aquellos contratos a tiempo parcial que igualen o superen a la jornada máxima semanal prevista "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo".
Las multas y sanciones que contempla Trabajo
Respecto a las sanciones, en el caso de vulneración de la jornada y la jornada nocturna, las horas extraordinarias y complementarias, los descansos, vacaciones, permisos y el registro de jornada las infracciones se aplicarán por cada trabajador.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción en los supuestos de ausencia de registro por cada trabajador, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
Se modificará así la ley de infracciones y sanciones también para establecer una multa en su grado mínimo de entre 1.000 y 2.000 euros; en su grado medio, de entre 2.001 y 5.000 euros; y, en su grado máximo, de entre 5.001 y 10.000 euros.
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