Vivienda

Reformas con inquilinos en la vivienda: ¿pueden descontarle parte del alquiler?

El importe del alquiler no se podrá incrementar en ningún caso para recuperar lo gastado en estas reformas

Además del ahorro energético, apostar por una rehabilitación sostenible del hogar supone una mejora en la calidad de vida
Dos personas reforman una viviendaLa Razón

El hogar es ese espacio donde desarrollamos la mayor parte de nuestra vida, ya que entre estas cuatro paredes comemos, dormimos, pasamos tiempo en familia o incluso teletrabajamos. Por tanto, no es de extrañar que su uso habitual se materialice en desperfectos y, por consiguiente, en reformas que deberán realizarse para subsanarlos.

En un piso de alquiler, “el casero debe encargarse de todas las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda” como averías o problemas derivados por el paso del tiempo, según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, esta normativa también establece que el casero puede hacer obras con inquilinos dentro aunque "con algunas condiciones", explica el portal inmobiliario Fotocasa.

Obras de conservación

En lo que respecta a las obras de conservación, el casero está obligado a realizarlas mientras el inquilino esté dentro de la vivienda "cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Por tanto, el arrendatario tendrá que soportar estas obras "aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda", establece el artículo 21.1 de la LAU. Y, en ningún caso, se podrá incrementar el importe del alquiler para recuperar lo gastado en estas reformas.

No obstante, la misma normativa establece que si la obra durase más de veinte días, se deberá disminuir el pago de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Por ejemplo, si somos propietarios de un inmueble que mide 100 metros cuadrados, que alquilamos por 1.500 euros al mes y necesita obras de conservación en la cocina, el baño y el comedor –que representan un tercio del total de la vivienda, unos 35 metros cuadrados–, se deberá disminuir 500 euros la renta del alquiler si duran más de veinte días, por lo que esta pasará a ser de 1.000 euros, explica el portal inmobiliario.

Obras de mejora

Las obras de mejora se regulan por el artículo 22 de la vigente normativa, y este establece que el inquilino deberá soportar las obras "cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Además señala que. desde el primer día, "el arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar".

Asimismo, la normativa asegura que “desde la notificación de las obras, el arrendatario podrá desistir sin penalización salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada”. Y añade que “el arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras”.