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Alquiler
El número de registro único de alquiler (NRUA) sólo será necesario, desde el próximo uno de julio, para la comercialización de alquileres de corta duración (turísticos y de temporada) a través de las plataformas de internet, cuando permitan celebrar contratos en línea, esto es, cuando las plataformas sean transaccionales. El Colegio de Registradores comunica que no es obligatorio este trámite para poner en alquiler apartamentos turísticos o de corta duración fuera de estas plataformas, así resulta del reglamento europeo 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y el RD 1312/2024, de 23 de diciembre. Desde la institución registral se aclara que fuera de dichas plataformas se pueden comercializar los usos turísticos sin necesidad de NRUA. Este número de registro no será exigible a los hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, los apartahoteles y los moteles, ni albergues. Tampoco la oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas y hostales.
Desde el momento en que se presenta la solicitud de NRUA, en el correspondiente registro de la propiedad, se obtiene, de modo automático, un número provisional (NRUA). Después de la calificación registral el NRUA pasará a ser definitivo. Con el número provisional ya se puede operar en las citadas plataformas. Si se apreciaran defectos que impidan obtener el código definitivo, se concede un plazo de siete días hábiles, desde la comunicación de los defectos al interesado, para subsanarlos.
Pasado el uno de julio, se puede seguir solicitando NRUAS. Los honorarios registrales que se devengan por la obtención del NRUA son 27 euros más IVA.
El registrador de la propiedad no puede asignar NRUA a quien no tenga las licencias o declaraciones responsables que exige la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
También debe conocerse que las propiedades horizontales de hecho (aquellas que funcionan como tal, pero no han llevado a cabo la división), no precisan constituirse formalmente bajo el régimen de propiedad horizontal para obtener el NRUA.Mundial de clubes