
Mercado inmobiliario
El registro de alquileres turísticos y de temporada arrancará con 196.000 alojamientos autorizados y 18.497 denegados
De las solicitudes registradas, 102.732 lo están provisionalmente

Mañana martes se activa el registro único de alquileres de corta duración (turísticos, de temporada o de habitaciones), en el que deberán estar inscritos este tipo de alojamientos para poder operar de forma legal. Y aunque los propietarios de este tipo de viviendas han dispuesto de varios meses para regularizar su situación, lo cierto es que los Registradores todavía tienen mucha tarea pendiente de hacer.
Según explican desde el Ministerio de Vivienda, los Registradores han recibido hasta hoy lunes 215.438 solicitudes. De ellas, 94.209 están activas de manera definitiva y 102.732 son provisionales -es decir, pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de quince días para hacerlo-. Otras 18.497 han sido revocadas.
Como detallan desde el ministerio, el 78,87% de las solicitudes son para alquileres turísticos (169.908) y el resto, el 21,13%, para el alquiler de temporada (45.529). De las solicitudes ya activas de manera definitiva, los alquileres de uso turístico representan el 76,78%. Asimismo, el 80,11% son provisionales y el 82,58% de las revocadas.
Andalucía, Baleares, Canarias, Catalunya y Comunidad Valenciana Valenciana concentran el 82,22% de las solicitudes activas de manera definitiva de alquiler turístico, y el 69,22% de las provisionales. Esto supone que más de tres de cada cuatro solicitudes de números de registro destinados al alquiler turístico se concentran en estas cinco comunidades autónomas.
Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña y Comunidad Valenciana concentran el 82% de las solicitudes
El Gobierno aprobó en diciembre el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para crear un registro único de arrendamientos de corta duración. El registro, que entró en vigor el 2 de enero, se aplicará de forma efectiva a partir de mañana martes, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
España se convierte así desde mañana martes en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
Aunque el argumento oficial es que con esta medida se busca atajar el fraude de estas modalidades y los pisos turísticos ilegales, también es cierto que las prisas del Ejecutivo por poner en marcha la medida provienen en parte del coladero en el que se han convertido este tipo de alojamientos paraescapar de la regulación del mercado que ha establecido la Ley de Vivienday de la que están exentos este tipo de alojamientos, que han crecido con fuerza en los últimos meses.Los alquileres de temporada, por ejemplo, avanzaron un 25% en el primer trimestre del año y ya representan el 14% del total del mercado, según datos deIdealista. En paralelo, la oferta del segundo retrocedió un 3% añadiendo así más presión a los precios, según los datos publicados por la web inmobiliaria.
Así funciona
La norma opera sobre los alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales. Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
En virtud de la norma, los arrendadores deberán obtener un número de registro, proporcionar información actualizada y atender requerimientos relacionados con su actividad. Asimismo, están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos proporcionados y a informar a las plataformas en línea del número asignado por el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
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