Empleo

Estos son los tres nuevos motivos por los que podrá solicitar la baja laboral a partir de hoy

La retribución se percibirá desde el primer día de la baja, en vez de a partir del cuarto, como ocurre con otros tipos de incapacidades temporales

La nueva ley del aborto contempla la baja por menstruación dolorosa
La nueva ley del aborto contempla la baja por menstruación dolorosaOdilon Dimier©GTRESONLINE

Dolor de cabeza, fiebre, congestión nasal o malestar corporal son algunos de los muchos síntomas que nos indican que nos hemos puesto enfermos. Estos pueden ser motivos suficientes para que no acudamos a nuestro puesto de trabajo y que nos veamos ante la necesidad de solicitar una baja laboral, también conocida como prestación de incapacidad temporal. Este es un "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador" cuando no está en condiciones para seguir desempeñando su labor.

Bronquitis aguda, resfriado común o gripe son algunas de las enfermedades comunes más frecuentes que permiten la solicitud de esta baja, y a las que, a partir de este jueves 1 de junio, se les suman las reglas dolorosas e incapacitantes. Esta medida está recogida en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que modifica la Ley General de la Seguridad Social, en la que se incluye por primera vez el derecho a la salud menstrual.

Así, la normativa establece que se reconocerá como "situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria".

Además, de que la menstruación incapacitante se establece como situación especial de incapacidad temporal, también se incluye el reconocimiento al derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo -sea voluntaria o no- así como la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación.

Duración y cuantía subsidio

En el caso de los tres supuestos mencionados previamente, la retribución se percibirá desde el primer día de la baja, en vez de a partir del cuarto, como ocurre con otros tipos de incapacidades temporales por enfermedad común. En este contexto, el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social se modifica y establece que en caso de situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria "el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo".

Además, este subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en esta situación de incapacidad temporal, por lo que no se establece un número de días concreto, tal y como muestra la normativa.

Aunque tampoco se especifica la cuantía de la prestación, las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20 (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

¿Cómo se puede solicitar esta baja?

Aquellas mujeres que se sientan incapacitadas para desempeñar sus obligaciones laborales con normalidad a raíz de una regla dolorosa, deberán visitar a un profesional sanitario. Este médico será quién valore y acredite que no puede desarrollar su trabajo y, que por lo tanto, le conceda una baja laboral por incapacidad temporal.