Infraestructuras ferroviarias
Renfe tendrá título habilitante para poder operar sin acudir a licitaciones
Renfe-Operadora dispondrá de un "título habilitante"para operar los servicios ferroviarios en todo el territorio nacional sin necesidad de acudir a procesos de licitación, según el Real Decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo.
En lo referido a las medidas de liberalización y racionalización del sector ferroviario, el Real Decreto-ley, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también avanza en el proceso de liberalización del transporte ferroviario de viajeros, que arrancará el 31 de julio de con aquellos servicios "con finalidad prioritariamente turística".
La norma no fija a partir de cuándo se abrirá a la libre competencia el resto de servicios comerciales de transporte de viajeros, pero sí precisa que "se contempla transitoriamente establecer un esquema de mercados en el que el acceso para los nuevos operadores se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes".
"El Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar por cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio el régimen de concurrencia, así como el período de vigencia de dichos títulos habilitantes", según el BOE.
El Ministerio de Fomento otorgará esos "títulos habilitantes"a través del correspondiente procedimiento de licitación, que "será público y garantizará la efectiva competencia de todos los operadores concurrentes"
RENFE-Operadora dispondrá de un "título habilitante"para operar servicios ferroviarios sin necesidad de acudir a procesos de licitación, se añade.
Por otra parte, las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración tiene encomendada la entidad pública ADIF, pasará a ser titularidad de ésta a partir de su entrada en vigor mañana, domingo.
Para la administración, reposición o mejora de dichos bienes, ADIF podrá recibir tanto transferencias corrientes como de capital de los Presupuestos Generales del Estado y del presupuesto de otras Administraciones Públicas.
El Ministerio de Fomento establecerá las directrices básicas que hayan de presidir la administración de la red, señalando los objetivos y fines que se deben alcanzar y los niveles de calidad en la prestación del servicio.
Además, Fomento establecerá en el plazo de seis meses el "Catálogo de Líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general", "previa audiencia"de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurran.
En lo referido a las medidas de liberalización y racionalización del sector ferroviario, el Real Decreto-ley precisa que ese catálogo relacionará las líneas y tramos conforme a un código oficial, asignado por la Dirección General de Ferrocarriles, con su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas.
"Para la determinación del referido catálogo, o de sus modificaciones, deberán ser oídas las Comunidades Autónomas por las que atraviese, o en su caso comprendan totalmente en su territorio, las correspondientes líneas o tramos ferroviarios", se añade.
Hasta que no se establezca ese catálogo, la red ferroviaria de interés general estará compuesta por 242 líneas y tramos y las infraestructuras ferroviarias existentes en el ámbito de 24 puertos de interés general, cuya relación publica hoy el BOE.
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