IRPF

Renta 2022-2023: este jueves arranca la atención presencial para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria

Esta modalidad ha ido perdiendo peso en los últimos años, ya que la mayoría de contribuyentes opta por hacer la declaración por internet (más del 92 % en la campaña de 2021)

MADRID.-La Agencia Tributaria atenderá desde hoy en sus oficinas a los contribuyentes para la declaración de la Renta
Oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

El plazo para presentar la declaración de IRPF de 2022 de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria arranca este jueves y se extenderá, al igual que para el resto de canales, hasta el 30 de junio. Esta modalidad para confeccionar la Renta ha ido perdiendo peso en los últimos años, ya que la mayoría de contribuyentes opta por hacerlo por internet (más del 92 % en la campaña de 2021) y, entre quienes requieren de una atención personalizada, ha ido consolidándose la opción de confeccionar la liquidación por teléfono a través del programa "Le llamamos".

Si aún así quiere contar con el asesoramiento de un profesional que le ayude a presentar su declaración presencialmente, lo primero que debe hacer es pedir cita previa. Puede hacerlo desde el 25 de mayo al 29 de junio, por las siguientes vías: por internet, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia; mediante la app de la Agencia Tributaria; o por teléfono, en el 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático) o si prefieren que les atienda un trabajador de la Agencia deberán llamar al 901 22 33 44 o 91 553 00 71, ambos en horario de 9:00h a 19:00h de lunes a viernes.

Quedan excluidos los contribuyentes con rentas de trabajo de más de 65.000 euros y capital mobiliario que supere los 15.000 euros; cuando se alquilan más de dos inmuebles -o se hacen dos contratos- o se alquilan pisos turísticos en plataformas; en actividades profesionales o empresariales en estimación directa; cuando hay transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores; o si en el 2021 se han transmitido bienes adquiridos por herencia o donación.

¿Qué documentación debo llevar?

Para que la gestión de su declaración de la Renta sea lo más eficaz posible deberá llevar consigo una serie de datos y documentación. “Solo tendrá que preparar aquella documentación referida a su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia presencial, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos”, explica la Agencia Tributaria.

-DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

-Número IBAN de cuenta bancaria.

-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.

-Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

-Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

-Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Otra documentación adicional

Además de los datos señalados anteriormente, debe preparar los documentos que se indican a continuación solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2022 y que no se encuentren imputadas en los datos fiscales disponibles.

-Rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, o si fuera el caso, documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

-Rendimientos del capital inmobiliario. Debe preparar una relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…). Además, debe recordar que no se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.

-Rendimientos del capital mobiliario. Debe tener preparados los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc. de los que haya percibido este tipo de rentas.

-Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos). Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

-Ganancias y pérdidas patrimoniales. Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción, o justificante de subvenciones percibidas.

-Regularización. La Agencia Tributaria hace referencia en este apartado a la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, por los que tendrá que aportar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.