Pensiones

Rubén de Gracia, economista: "Si no has cotizado ni un día puedes cobrar una prestación"

El experto explica las distintas alternativas habilitadas por la Seguridad Social a la hora de recibir una pensión

El "agujero" de las pensiones alcanza los 1,6 billones de euros y amenaza la sostenibilidad del sistema
Dos personas andando por la calleArchivo

En España, en función de los días cotizados el trabajador puede acceder a una pensión de jubilación u otra. Sin embargo, existe la posibilidad de recibir una prestación sin haber trabajado nunca de manera oficial ni haber cotizado ni un solo día a la Seguridad Social.

Así lo explica el economista Rubén de Gracia, que detalla todos los aspectos clave acerca de esta opción. Y es que el total a recibir es de 564 euros, una cifra que no sustituye el sueldo básico que puede obtener un trabajador pero que sí garantiza un mínimo de ingresos y el acceso a la sanidad.

Aunque no supone un ingreso que permita afrontar los gastos básicos de la vida, es una ayuda que puede suponer un alivio en muchos casos.

Dos opciones para los trabajadores que no han cotizado

Tal y como explica el economista, España otorga dos tipos de pensiones para aquellos que nunca han trabajado. Existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión normal, y la pensión no contributiva de invalidez, pensada para personas de entre 18 y 65 años que acrediten una discapacidad del 65 % o superior y también tengan bajos ingresos", aclara el experto sobre las modalidades de pensión de la que pueden disponer quienes no cumplen con los requerimientos para acceder a una pensión por jubilación.

Y es que las dos alternativas tienen un funcionamiento muy parecido, según detalla Rubén de Gracia. "Se conceden cuando no se alcanzan los mínimos por ley para conseguir una pensión contributiva, y dependen no tanto del historial laboral o años cotizados, sino de los ingresos actuales y la residencia en España", añade el experto.

Requisitos para ser beneficiario

Para poder ser beneficiario de una de estas pensiones, el experto explica cuáles son los requisitos a cumplir en cada una de ellas. Para la pensión no contributiva de jubilación, los ciudadanos deben contar con:

  • Haber vivido en España al menos 10 años desde los 16, de los cuales dos deben ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No se pueden superar los 7.905,80 euros anuales si vives solo. No obstante, si el interesado convive con familiares, el límite se ajusta teniendo en cuenta lo que gana el conjunto de la unidad familiar.

Respecto a la pensión de invalidez, los requisitos son similares, según explica. Estos son:

  • Demostrar la residencia en España (mínimo de 5 años, de los cuales 2 consecutivos antes de pedirla).
  • Acreditar la discapacidad.
  • Cumplir con los límites de renta.

Cuantías a recibir

Sobre las cantidades de la prestación que se pueden disponer, Rubén de Gracia señala que la cifra total asciende a 7.905,80 euros al año, lo que equivale a unos 564,70 euros al mes repartidos en 14 pagas. No obstante, esto varía según la unidad familiar.

"Si en una misma casa conviven dos personas que la cobran, cada una percibe menos (unos 480 euros al mes). Y si conviven tres beneficiarios, la cantidad baja a unos 451 euros mensuales por persona. También existe un mínimo garantizado: puedes cobrar una pensión reducida, pero nunca será inferior a 141 euros al mes", explica el experto.

Otras pensiones disponibles

Además de las mencionadas, la Seguridad Social habilita otro tipo de pensiones para situaciones especiales. Es el caso de las pensiones de muerte y supervivencia, las de viudedad y las de orfandad. En el caso de la primera, cuando muere un trabajador o pensionista, la Seguridad Social protege a sus familiares con una prestación. Según el economista, "No son ayudas, son pensiones que se cobran cada mes, aunque el superviviente (cónyuge, hijos, etc.) tenga otros ingresos".

Por otro lado, la pensión de viudedad se concede al cónyuge o pareja de hecho, e incluso al ex cónyuge si tenía pensión compensatoria, cobrándose el 52 % de la pensión o sueldo del fallecido, pudiendo subir al 70 % si hay hijos a cargo y pocos ingresos, aunque el beneficiario trabaje o tenga su propia pensión. "Por ejemplo, si tu pareja cobraba 1.600 euros, te quedarían unos 830 al mes. Si tienes un hijo y pocos ingresos, subirías a unos 1.120 euros", detalla.

Por último, la pensión de orfandad está pensada para los hijos del fallecido. Se cobra hasta los 21 años o hasta los 25 si siguen estudiando o no trabajan. Si los hijos tienen una discapacidad mayor al 33%, no hay límite de edad para cobrarla.

"Los beneficiarios de esta pensión suelen cobrar el 20 % de la pensión del padre o madre fallecido. Si han fallecido ambos, el porcentaje puede aumentar hasta el 100%", añade el experto.