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Pensiones

La Seguridad Social avisa: estas son las profesiones que podrán jubilarse antes de los 63 años sin penalizaciones en la pensión de 2026

La edad de jubilación seguirá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2027

Un jubilado contando monedas La RazónLa Razón

La jubilación se percibe como esa recompensa a la que tienen derecho todos aquellos trabajadores que han cotizado durante años, ya que por fin podrán retirarse del mercado laboral y disfrutar de su más que merecida pensión.

En 2025 la edad de jubilación en España es de 65 años para aquellos que han cotizado al menos 38 años y 3 meses, mientras que para aquellos que tengan una vida laboral más corta, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 8 meses. La edad de jubilación seguirá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2027.

No obstante, hay algunos que no quieren esperar a que ese momento llegue y deciden dejar de trabajar antes de lo establecido optando por la jubilación anticipada. Esta jubilación permite a aquellos que hayan alcanzado los 38 años y 3 meses de cotización jubilarse a los 63 años o a los 64 años y 8 meses si se ha cotizado menos.

Disfrutar de esta pensión antes conlleva un recorte de la misma. Los coeficientes reductores pueden reducir la pensión entre un 2,81% y un 21% en función de los años cotizados y los meses que se adelante la jubilación. Pese a ello, existen ciertas profesiones que se podrán jubilar a los 63 años sin sufrir penalizaciones en su pensión.

¿Qué trabajos permiten adelantar la jubilación?

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en "aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social.

Aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación, tal y como establece la normativa, la "aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años". A día de hoy son diez los trabajos que debido a su riesgo o tasa de mortalidad tienen la jubilación anticipada asegurada:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: se podrán jubilar de forma anticipada, siempre y cuando se enfrenten a situaciones "de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto".
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: en esta categoría se hallan los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Además, la edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría.
  • Trabajadores ferroviarios: la edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 o 0,10), según la escala establecida.
  • Artistas: los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre y cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de ocho años durante los 21 anteriores.
  • Profesionales taurinos: los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  • Miembros del cuerpo de la Ertzaintza: en ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.
  • Policías locales: la edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.
  • Miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra: al igual que la Ertzaintza.
  • Policía foral de Navarra: se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.

Nuevas profesiones reconocidas

Asimismo, la reforma aprobada en mayo de 2025 (Real Decreto 402/2025) abre la puerta a otros colectivos no listados anteriormente, siempre que demuestren elevados niveles de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

La penosidad incluye elementos como la exposición a ruidos o el uso permanente de fuerza física; la toxicidad se refiere a la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos; la peligrosidad contempla las actividades más susceptibles de causar accidentes laborales o una enfermedad profesional, y la insalubridad supone la exposición a un ambiente susceptible de perjudicar a la salud.