IRPF
¿El seguro de impago de alquiler es deducible en la declaración de la Renta?
Los inquilinos morosos dejaron a deber, de media, 7.608 euros el año pasado
Miedo al impago del alquiler. Esta es una de las principales preocupaciones de aquellos propietarios que tienen su vivienda arrendada. Y esto no es de extrañar, ya que el año pasado los inquilinos dejaron a deber, de media, 7.608,34 euros, un 0,85% más que en 2022, según el estudio sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos en España en 2023, elaborado por el Observatorio del Alquiler de la Fundación Alquiler Seguro y la Universidad Rey Juan Carlos.
Ante este escenario, muchos propietarios deciden contratar un seguro de impago del alquiler, ya que así, la aseguradora será la encargada de pagar las mensualidades pendientes en el caso de que el inquilino no pague lo que le corresponde. Pero, ¿este seguro es deducible en la declaración de la Renta?
Este seguro, que cubre posibles impagos por parte del inquilino, sí que será deducible al considerarse "un gasto necesario para la obtención de los rendimientos de capital inmobiliario", es decir, el beneficio que se obtiene al alquilar la vivienda, tal y como explican desde Taxdown. De esta forma, el contribuyente que decida incluir esta póliza como gasto deducible en su declaración de la Renta reducirá su base imponible y, por tanto, pagará menos impuestos. Para desgravar el seguro de impago del alquiler, el propietario deberá seguir los siguientes pasos:
- Recopilar la documentación: lo primero será reunir todos los justificantes de pago de la póliza del seguro y el propietario deberá saber que solo podrá desgravarse los importes pagados durante el ejercicio fiscal.
- Declarar los ingresos: en la declaración de la Renta se deberán incluir los ingresos brutos obtenidos por el alquiler de la vivienda.
- Desgravar el seguro como un gasto: en la sección de gastos deducibles relacionados con el alquiler de bienes inmuebles se deberá incluir el importe pagado por el seguro de impago de alquiler. "Este gasto ayudará a reducir los ingresos netos sobre los que tributarás", aseguran.
Además del seguro de impago de alquiler, el propietario de una vivienda arrendada también podrá deducirse otros gastos en la declaración de la Renta:
- Intereses de la hipoteca: si la vivienda alquilada tiene una hipoteca, los intereses pagados podrán deducirse.
- Gastos de mantenimiento y reparación: estos son aquellos que son necesarios llevar a cabo para que la vivienda esté en condiciones habitables como pueden ser reparaciones de fontanería o pintura.
- Suministros: si el propietario paga los suministros de la vivienda como agua o electricidad, también serán deducibles.
- Gastos de gestión del alquiler: si el arrendamiento se gestiona a través de una agencia, las comisiones y honorarios serán deducibles.
- Seguro del hogar: esta póliza que cubre la vivienda alquilada también será deducible.
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