Servicio Estatal Público de Empleo

El subsidio por desempleo pasa de 480 euros a casi 600 a partir del 1 de noviembre

La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio extraordinario por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros al mes

Una oficina de empleo (SEPE), en Madrid.
Una oficina de empleo (SEPE), en Madrid.Marta Fernández JaraEuropa Press

Fue a finales de junio de este mismo año cuando se aprobó la reforma de los subsidios, sin embargo, los cambios contemplados para estas prestaciones no contributivas gestionadas por el SEPE se van sucediendo en diferentes fechas. Este es el caso, por ejemplo, del subsidio extraordinario por desempleo. Entre las novedades más notables destaca la subida de las cuantías, excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años, cuyos beneficiarios seguirán percibiendo los actuales 480 euros.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la reforma mantiene la simplificación de los trámites para acceder a la ayuda del Gobierno, con la eliminación del mes de espera para las personas en situación de desempleo que hayan agotado su prestación contributivo (el paro) y quieran solicitar el subsidio. En resumidas cuentas, se podrá cobrar desde el primer día.

Asimismo, desaparecen los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de doce meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.

¿Cuánto subirá el subsidio desde el 1 de noviembre de 2024?

La norma, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, entrará en vigor desde el 1 noviembre de este mismo año y elevará el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros al mes. En resumidas cuentas, se pasará a cobrar 570 euros (95% del IPREM), durante los seis primeros meses.

Las cuantías que se podrán percibir se establecerán, por tanto, de la siguiente manera en tres tramos:

  • Seis primeros meses: 570 euros (95% IPREM)
  • Seis meses siguientes: 540 euros (90% IPREM)
  • Resto del período: 480 euros (80% IPREM)

Ahora bien, el subsidio para mayores de 52 años es el único que se mantiene en los 480 euros debido a su cotización más elevada y mayor duración. Eso sí, la norma recupera la sobrecotización del 125% para el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años.

Compatibilidad de empleo y ayudas por desempleo

El texto también introduce el "Complemento de Apoyo al Empleo", el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.

¿Qué es necesario para pedir el subsidio por desempleo?

Los requisitos generales para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo, tal y como se indica desde la página web del SEPE, son los siguientes:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.