Desempleo

Subsidio para mayores de 52 años: este es el motivo por el que no podrá acceder a esta prestación

Esta prestación se podrá cobrar de manera indefinida hasta que el trabajador encuentre un nuevo empleo o alcance la edad ordinaria de jubilación

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Oficina de Empleo en MadridJesús G FeriaLa Razón

Estar en paro es la realidad de millones de personas en nuestro país. Y es que, de acuerdo con lo últimos datos publicados por Eurostat, España contaba con 2,86 millones de parados en el mes de mayo, de los cuales, 478.000 eran menores de 25 años. No obstante, algunos de ellos, por mucho que lo intenten, no logran reincorporarse al mercado laboral, por lo que terminan uniéndose, inevitablemente, a la cola del paro de larga duración. Ante este escenario, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen una serie de ayudas para proteger económicamente a estos parados.

El subsidio para mayores de 52 años va dirigido a aquellos trabajadores que hayan agotado por completo la prestación por desempleo –que se podrá cobrar durante un máximo de 720 días–, que no puedan acogerse a una jubilación anticipada y además no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que en 2024 se sitúa en los 480 euros (80% de 600 euros).

Esta prestación se podrá cobrar de manera indefinida hasta que el trabajador encuentre un nuevo empleo o bien alcance "la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social", tal y como explican desde la página web del SEPE.

Requisitos para acceder a esta prestación

Al igual que ocurre con cualquier prestación, en el caso de que se quiera cobrar este subsidio, será necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar desempleado.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. "Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad", señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
  • Cumplir el acuerdo de actividad que está incluido en la solicitud de subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI –en 2024 se sitúa en 1.134 euros al mes en 14 pagas–. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
  • Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
Asimismo, para poder acceder a esta prestación, será necesario que
se haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral del solicitante, ya que sino, este podría ser motivo suficiente para que el SEPE le denegase esta ayuda.